Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 27 de Junio de 2011, expediente 7.299/08

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

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Poder Judicial de la Nación Expte. N° 7.299/08

En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara Dra. C.E.O. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “V.R.A. y otros c/

Escuela de Artillería Tte. G.. E.L. –E.A. y/o quien resulte responsable s/Demanda Ordinaria- Daños y Perjuicios”, Expte.

N° 7299/08, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente orden primero, el Dr. R.L.G., segundo, la Dra. M.G.S. de Andreau y tercero la Dra. Selva A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 1356/1357 vta. la representante del Estado Nacional -Ejército Argentino- expresa agravios contra la resolución de fojas 1229/1241 y 1284/1296 en cuanto rechazó las excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva formuladas por la demandada, con costas y,

acogiendo la demanda, condenó a su parte a pagar a cada uno de los actores la suma de pesos once mil trescientos sesenta - $11360- con más la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, con costas a su representada.

Rechazó las citaciones en carácter de terceros al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (en adelante ANSES). Reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Motiva la demanda la falta de pago de las sumas debidas a los accionantes en virtud de un convenio entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Defensa por el cual se brindaría ayuda económica a jóvenes desocupados mediante la realización de obras de infraestructura de interés comunitario y/ o en guarniciones del Ejército.

Le agravia que el juzgador haya sustentado la condena a su mandante en el hecho de que éste, en el marco del convenio ya citado,

habría asumido obligaciones que no fueron cumplimentadas.

Expresa que según la cláusula quinta del convenio el pago de la ayuda económica mensual convenida se realizaría a través de la ANSES, por el sistema de pago directo; que la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral asignaría los fondos mediante la firma de convenios con cada fuerza y ellos provendrán del Fondo Nacional de Empleo.

Sostiene que el Ejército sólo aportó en este programa los 2

insumos necesarios para la concreción de las obras, haciéndose cargo de la capacitación de los beneficiarios; que no se encontraba obligado al pago ni a la entrega de las sumas acordadas pues fue la propia Dirección Nacional de Empleo la que informó que los problemas de cobro de los meses de octubre y noviembre/97 se resolverían mediante una liquidación extraordinaria y que si subsistían, deberían dirigirse únicamente a la Gerencia de Empleo que correspondiera.

Disiente con la afirmación del juez a-quo cuando manifiesta que la demandada… “no comunicó los contratos celebrados, las fechas de alta y duración de los mismos por lo que no cabría achacársele culpa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni a la ANSES”.

Se agravia, asimismo, de la imposición de la tasa activa pues, a partir del 1 de abril de 1991 y hasta el efectivo pago, los intereses deben calcularse según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Cita un fallo de la corte federal.

II) A fojas 1358/1360 el Defensor de los actores se agravia genéricamente del exceso de tiempo transcurrido desde que sus representados acuden a la justicia por no habérseles abonado los trabajos realizados; que esas tareas las realizaron, en su carácter de personas indigentes, a cambio de doscientos pesos -$200- mensuales.

Le causa gravamen que se hayan rechazado las citaciones, en carácter de terceros, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y de la ANSES siendo el primero una de las partes del acuerdo firmado para hacer frente a las retribuciones económicas que correspondían a los accionantes.

Manifiesta que existieron...

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