Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Septiembre de 2018, expediente CIV 068898/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “VERON, ANTONIO C/ CANELO, OLGA JUSTA S/ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL” EXPTE. Nº 68.898/2011 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1966/1972 admitió parcialmente la demanda en la forma siguiente: A) Decretó que los únicos bienes que serán materia de la liquidación de la comunidad de bienes ya disuelta son los siguientes: 1) el ½ indiviso del inmueble sito en Pedernera 2171 de Lanús Este; 2) unidad funcional nº 1 destinada a local de comercio en Lavalle 2968; 3) la porción indivisa del inmueble sito en la calle C.C. 2547 departamento 1 de esta ciudad; 4) los dos automotores: un Renault 9 del año 1994 VSD862 y un Renault 4 WSY115. B) Condenó a O.J.C. a pagar a A.V. en carácter de canon locativo la suma de $375 con retroactividad al 30 de noviembre de 2010, importe que deberá ser descontado de la parte que le correspondiera a la Sra. C. como producto de la venta del local de la calle L.. C) Desestimó la incorporación del reclamo de u$s35.000 hecho por la Sra. C., la cuota social de “Casa de Motosierras S.R.L.”, el fondo de comercio de la calle L. 2968 y la fracción de campo de la provincia de Formosa. D) Ordenó la venta en pública subasta del local de la calle L. 2968 y de los dos automotores, con la base Fecha de firma: 07/09/2018 que establezca el martillero que se designará una vez firme este Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12693522#215749456#20180907133336770 pronunciamiento y previo cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 570 del Código Procesal, disponiendo que las partes quedan eximidas del pago de la seña en el caso de resultar compradores. E) Difirió la subasta de las partes indivisas de los inmuebles de P. en Lanús y C.C. en esta ciudad para una vez transcurridos sesenta días de la aprobación de la liquidación en la primera subasta...

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