Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2016, expediente FRO 013015656/2012/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 31 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 13015656/2012 caratulado “VERON, A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 128) contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2015 que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por A.V., revocar la resolución recurrida y ordenar a la Anses que dicte un nuevo acto administrativo otorgando el beneficio de jubilación solicitado por la actora desde la fecha de su solicitud (21.07.2010), con más los intereses conforme el considerando tercero. Se ordenó cumplir la presente sentencia dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo; con costas por su orden (fs. 121/125 y vta.).

Concedido en modo libre el recurso (fs. 129), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, (fs. 133) donde la demandada expresó sus agravios (fs. 134 y vta.), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 136/137), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 138).

Y Considerando que:

  1. ) La parte demandada se agravia alegando que la sentencia reconoce expresamente que la actora laboraba para los dadores de trabajo mencionados por el curial de la actora sin respaldo de prueba concreta alguna debidamente controlada por su parte, y con ello falla a favor de la misma.

    Agrega que le agravia el errado criterio con el que el juez aborda el tratamiento del caso y la endeble prueba de la que se vale, y que centra la discusión en el trámite y no en la acreditación del elemento negado que es que los servicios declarados no son fehacientes, por lo que concluye dando un beneficio a quien no tiene derecho por no haber cumplido con los requisitos formales y legales, por lo que solicita que se revoque la sentencia.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #15797778#160782788#20160831082401980 2°) Se desprende de las constancias de la causa que se inicia la presente demanda ordinaria, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se revoque la resolución RLI-T 04486/10 de fecha 17/11/2010 de la UDAI Rosario que denegó el beneficio de jubilación.

    Se impone efectuar un análisis de lo acontecido en el expte.

    administrativo nro. 024-27-06193924-0-500-000001, que obra glosado por cuerda a las presentes actuaciones.

    En fecha 30 de abril de 2010, A.V., en la solicitud de Prestaciones Previsionales, Formulario PS6.18, peticiona su jubilación ordinaria declarando haber prestado servicios en relación de dependencia desde el 13/06/1968 al 30/06/1968 y por cuenta propia desde el 01/07/1968...

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