Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Mayo de 2020, expediente CIV 085696/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 85.696/2016 “V., A.O.c.J., E.G. y otro s/daños y perjuicios” J.. Nº 45

Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2020,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “V., A.O.c.J., E.G. y otro s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

La sentencia definitiva obrante a fs. 167/171 rechazó la demanda interpuesta por A.O.V. contra E.G.J. y su citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas a la parte vencida (art 68 del CPCC).-

Contra dicho pronunciamiento se alza la actora a fs. 173,

cuyo agravio luce a fs. 182/184, corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue respondido por la contraria.-

A fs. 186 se dicta el llamado de autos a sentencia,

providencia que se encuentra firme, por lo que se encuentran los autos en condiciones de resolver.

En atención a lo dispuesto en la Acordada 14/20 y 16/20

de la CSJN, quedan habilitados los plazos para resolver las cuestiones pendientes.

  1. Agravios Se agravia la accionante por el rechazo de la acción sosteniendo, a su entender, la errónea valoración efectuada por la sentenciante de la anterior instancia de la prueba producida en autos.

  2. Breve reseña de los hechos Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Relata la parte actora el siniestro ocurrido el día 30 de octubre de 2015 siendo aproximadamente las 6.20 horas cuando circulaba en su automóvil Honda Civic por la calle J.J.V., en dirección norte, localidad El Talar, General P., Partido de Tigre.

    Al llegar a la intersección con la arteria Cruz del Sur, aparece en forma sorpresiva y repentina por su derecha el automóvil Chevrolet Celta conducido en la emergencia por el demandado, embistiendo al actor en parte lateral derecha.

    Describe las menguas padecidas.

  3. La solución a) En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

    280:320; 144:611).-

    1. Tratándose, en el caso, de una colisión entre dos rodados en movimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el fallo plenario “V.. E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, y que es doctrina obligatoria en los términos del art. 303 del Código Procesal y que determina que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una...

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