Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Febrero de 2021, expediente CNT 009086/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 9086/2017

JUZGADO N° 47

AUTOS: “VERON, ALEJANDRO MARIO C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación EXPERTA ART S.A. que la cuestiona a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

  2. En concreto se agravia por: a) la evaluación de la prueba pericial médica; b) el porcentaje de incapacidad físico determinado en grado. Pide el 7% de la t.o. A su decir, la Sra. Jueza “a quo” se apartó del baremo legal y calculó en forma errónea los factores de ponderación. Solicita la adecuación de dicho porcentaje de incapacidad y la corrección del error de cálculo en los factores de ponderación; c) el porcentaje de incapacidad psicológico. Señala que el reclamo en este sentido no cumple con lo normado en el art. 65 inciso 3° de la L.O. Peticiona sus rechazo; d) la falta de análisis de la relación causal entre las afecciones y el evento lesivo; e) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (desde el infortunio).

    Pide se ordenen a los 30 días de la fecha del alta.; f) las tasas de interés ordenadas en grado. Solicita se aplique la tasa activa de interés prevista en la Ley 27.348; g) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico por estimarlos altos y h) los honorarios regulados a su representación letrada por considerarlos bajos.

    Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    III.-Adelanto que el recurso obtendrá parcial andamiento.

    La pericia médica de fs.126/133se basa en los antecedentes médico-

    legales del actor y se encuentra respaldada en el examen clínico practicado , los estudios complementarios realizados y en los principios de la ciencia y técnica, sin que las impugnaciones de la ART demandada logren conmoverla (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.). Por ello, en orden al diagnóstico psicofísico del actor y su evaluación por parte de la judicante anterior, en los términos de los artículos 386 y 477 del C.P.C.C.N., no se registran agravios concretos que rescaten de la deserción a este tramo del emprendimiento impugnatorio (conf. art. 116 de la L.O.).

    En cuanto al porcentaje de incapacidad físico, el reproche es inadmisible.

    El actor, quien se desempeña como chofer de taxi, presenta secuelas de fractura bimaleolar de tobillo derecho por eversión forzada, con incongruencia articular, que según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96, con las modificaciones del Decreto 49/2014 (pub. en el B.O. el 20/01/2014) establece un rango porcentual que va del 15% al 20% de la t.o.

    (conf. art. 9º de la Ley 26.773, de aplicación al sub lite, y fallo de la C.S.J.N., de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/

    Accidente- Ley Especial”, E.. CNT 47722/2014).

    El perito médico determinó la incapacidad física en cuestión en el 18% de la t.o., la cual, en virtud del plexo probatorio configurado en el sub lite (ver, entre otras, la información brindada por el Sanatorio Finochietto, a fs. 60/90,

    copia de la Historia Clínica del actor, sin observación, conf. arts. 386 y 403 del C.P.C.C.N.) se revela adecuada a las circunstancias particulares del actor, quien tuvo una internación prolongada (del 29/04/2016 al 16/05/2016) a raíz de su lesión traumática, fractura del tobillo derecho, que requirió una tracción esquelética trans calcánea por compromiso de partes blandas, para un mejor cuidado y manejo del dolor hasta la realización de la intervención quirúrgica.

    Fecha de firma: 17/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    E.. Nº 9086/2017

    Al Sr. V., mediante reducción y osteosíntesis, le colocaron una placa con cinco tornillos y un sexto en el maléolo externo, a su vez,

    del lado tibial le pusieron un tornillo con rosca y clavija antirotatoria. Por radiografía se visualizó irregularidad en los contornos articulares distales externos, en los bordes lateral y medial astragalino, en las áreas maleolares internas y el borde superior de la articulación astrágalo-escafoidea, incongruencia articular que se refleja en la limitación funcional de dicha articulación como lo demuestra el examen...

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