Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 028763/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91934 CAUSA NRO. 28763/2013 AUTOS: “VERON ALEJANDRO DIEGO C/ METALES EL TALAR S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de JULIO de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 277/283, se alza el actor a fs.

    285/288 y la demandada Metales El Talar S.A. a fs. 289/290, mereciendo oportunas réplicas a fs. 317/318 y fs. 315/316, respectivamente. Asimismo, a fs. 290 in fine, la representación letrada de la demandada – por su propio derecho – cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. El Sr. Juez a quo, tras efectuar un detenido análisis de las constancias de la causa, consideró acreditado que los dos accidentes sufridos por el Sr. V. el 15/05/2011 y el 30/01/2012 le provocaron una incapacidad del 63,60% de la T.O. De ese modo, previo declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, decidió acoger el reclamo incoado por el actor contra Metales El Talar S.A. y Provincia ART S.A. en los términos de los artículos 1113 y 1074 del Código Civil (actuales arts. 1757, 1758 y 1749 del Código Civil y Comercial).

    El accionante se queja por la cuantificación del daño, pues estima que los montos determinados para el resarcimiento del daño material y moral son insuficientes.

    Por su parte, la empleadora cuestiona el pronunciamiento y se agravia por la responsabilidad que le fuera endilgada por el acaecimiento del segundo accidente, en tanto insiste en que no le cabe responsabilidad como dueña o guardiana de la cosa peligrosa sino que el infortunio fue resultado de la conducta y accionar del actor. Asimismo, se agravia por el quantum indemnizatorio determinado en origen, por la tasa de interés dispuesta y por estimar elevados los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor y del perito médico.

  3. Memoro que el Sr. V. inició dos acciones por sendos accidentes de trabajo que padeció. Por razones de conexidad, a fs. 182, se resolvió la acumulación de ambas causas.

    Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20200092#183786769#20170712121102181 Poder Judicial de la Nación Respecto del primer infortunio, relató que el 15/05/2011, mientras realizaba sus tareas como medio oficial metalúrgico desarmando un carro homogeneizado, carro que se encontraba cargado de barrotes de aluminio de 152 pulgadas de espesor y que debía ser introducido en un horno de tratamiento térmico, uno de los barrotes se movió, por lo que se salió del taco y le aprisionó la mano izquierda, provocándole la amputación parcial de su dedo anual izquierdo. Detalló que, efectuada la denuncia, fue asistido en la Clínica Privada Modelo de P., donde fue intervenido quirúrgicamente. Luego, le indicaron veinticinco sesiones de kinesiología y le otorgaron el alta médica pero, al advertir que aún su dedo se encontraba inmovilizado, le indicaron otras treinta sesiones de kinesiología hasta que el 27/09/2011 le otorgaron el alta médica sin incapacidad. Relató que el 18/11/2011 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo le reconoció una incapacidad del 6% t.o., por lo que el 23/11/2011 la ART le abonó la suma de $24.984,52 (v. fs. 6). Con relación al segundo accidente, detalló que el 31/01/2012, en horario de madrugada, al descargarse un contenedor con aluminio fundido, se produjo una fuerte explosión, por lo que sufrió quemaduras múltiples con vapor y fuego en sus manos, muñecas, rostro, hombro izquierdo, cara anterior del abdomen, ambas rodillas y tobillos, entre otras lesiones que describió. Refirió que, a través de la ART demandada, le practicaron una cirugía plástica, le indicaron cien sesiones de fisiokinesioterapia y tratamiento por salud mental. Reseñó que el 22/02/2013 la Superintendencia de Riesgos de Trabajo le otorgó una incapacidad del 29,34% t.o., motivo por el cual percibió de la ART la suma de $145.600 (v. fs.

    107 y sgts.).

    La ART reconoció haber suscrito un contrato de afiliación con Metales del Talar S.A., recibido las denuncias de ambos siniestros, brindado las prestaciones y abonado las sumas de $24.984,52 y $145.639,59, respectivamente. (v. fs. 49/50 y fs. 145/146).

    A su turno, la empleadora negó lo alegado por el reclamante, indicó que su objeto social y económico es la producción y comercialización de perfiles de aluminio, reconoció el acaecimiento de los infortunios y que el actor fue asistido por la ART, pero adujo que los accidentes se produjeron como consecuencia de su accionar defectuoso e imprudente (v. fs. 77/80 y fs.

    163/168). Así, rechazó la procedencia de la reparación...

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