Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 017625/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 113554

EXPTE. Nº: 17.625/16 (JUZGADO Nº 36)

AUTOS: “V.A.R. C/GALENO ART SA SA

S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 08 de marzo de 2019

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Mediante la sentencia de fs. 84/86vta. la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la vencida con el escrito de fs. 87/89 que fue contestado por el contrario a fs. 95/98.

    Asimismo, la perito médica apela los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. Cuestiona la demandada la condena en su contra a la reparación por minusvalía psíquica. Critica que el perito no explicó porqué considera que el trastorno psicológico que presenta el actor se debe al accidente de autos. Sostiene también que la minusvalía informada es transitoria y no permanente ya que existe la posibilidad de que sean tratadas o mejoradas.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el accionante se encontraba bajando la escalera, apoyó mal el pie izquierdo y cayó con el peso de su cuerpo flexionando bruscamente la rodilla izquierda.

    Llega firme a esta instancia que el accionante presenta una limitación funcional en dicho miembro que lo incapacita en el 14% de la t.o.

    En cuanto al daño psíquico, la perito médica a fs. 70/72

    dijo que el actor presenta un trastorno de estrés postraumático acompañado de alteraciones emocionales que lo incapacitan en el 10% de la t.o. No informó que dicho daño sea de carácter transitorio sino que un tratamiento puede mejor su estado actual.

    Ahora bien, la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, en el presente caso, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas, afortunadamente,

    pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la ya referida evaluación psicológica. Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente Fecha de firma: 08/03/2019

    Alta en sistema: 13/03/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como “causa adecuada” para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. J.B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263). Por su parte, D.P. coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (L.D.P., Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid,

    2000, pág. 334).

    En ese marco, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un eventual daño psicológico como el aceptado por la perito médica.

    Por ende, voto por la modificación de la sentencia en este aspecto, lo que me lleva a proponer...

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