Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Febrero de 2018, expediente L 118976

PresidenteDL-SO-PE-KO-NE-GE
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzzari,S.,P.,K.,N.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.976, "V.M., F.S. contra Facile S.A. Diferencia Indemnización."

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas a la demandada (v. fs. 272/290).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 306/317).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demandada promovida por F.S.V.M. contra F.S.A. en cuanto pretendía el cobro de las diferencias derivadas de las indemnizaciones percibidas con motivo del despido, vacaciones y sueldo anual complementario, como así también el pago de las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Rechazó, en cambio, la acción deducida en cuanto reclamaba el cobro de la reparación prevista en el art. 9 de la ley 25.013 y de las sanciones contempladas en los arts. 132 bis y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 272/290).

    Para así resolver, juzgó verificado que el actor laboró para la demandada, desempeñándose en la categoría de vendedor B del Convenio Colectivo 130/75, cumpliendo funciones de atención al público, facturación, control de stock, etc., en el local explotado por la accionada, dedicado a la venta de caños y accesorios plásticos para la construcción (v. vered., fs. 272 y vta.).

    Asimismo, tras juzgar que la extinción del vínculo se produjo el día 18 de octubre de 2010 cuando el empleador le cursó una misiva (v. c.d., fs. 6) al actor, en la que ratificaba el despido verbal dispuesto el día 14 de ese mes y año, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones que otorgaron carácter no remunerativo a las sumas que por acuerdos suscriptos por la representación sindical y patronal le fueran otorgadas al demandante en concepto de incrementos salariales durante los años 2008, 2009 y 2010, pues consideró que habida cuenta de su innegable naturaleza remuneratoria dichos importes no podían ser excluidos del cálculo de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. vered., fs. 273/274 y sent., fs. 276 vta./283).

    Sobre tales bases, admitió el reclamo por el cobro de las diferencias derivadas de las indemnizaciones abonadas al momento del despido y las que debió percibir el accionante teniendo en cuenta las sumas no computadas y que integraron la mejor remuneración mensual y habitual. Dispuso que debía admitirse también el reclamo por la multa del art. 2 de la ley 25.323 pero -sostuvo- en su justa medida, toda vez que la empleadora al tiempo de extinguirse el vínculo le abonó al dependiente -si bien en menor cuantía- la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, aspecto que debía ser tenido en cuenta y, por lo tanto, en el marco de la facultad prevista en el segundo apartado de la norma, consideró prudencial condenarla al pago del 50% del monto emergente de las diferencias indemnizatorias verificadas en autos (v. sent., fs. 282...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR