Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 007497/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7497/2016/CA1 -

I- “Vero, S.O. c/ Organización Veraz S.A. y otro s/

habeas data”.

Juzgado N°: 9 Secretaría N°: 18 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las resoluciones dictadas a fs. 13 —mantenida a fs. 26— y fs. 24, y que corresponde resolver a esta Cámara en razón de haber prevenido el juez del fuero (art. 24, inc. 7, del decreto 1285/58), y CONSIDERANDO:

  1. La actora promueve acción de amparo contra el Banco Itau, la Organización Veraz y el Banco Central de la República Argentina, por encontrarse denunciado en el sistema V. como consecuencia de tener algunos cheques rechazados del Banco Itau, por aproximadamente $300.000. Expone que nunca tuvo cuenta en el Banco Itau, por lo que jamás pudo tener cheques rechazados emitidos por éste. En función de ello, alega que los informes de V. son falsos, causándole un daño irreparable. Añade que por el accionar negligente del Banco Itau al rechazar los cheques, el BCRA lo ha inhibido, agravando el daño (cfr. fs. 5/7 y 8/9).

    La acción se inició en el fuero Civil y Comercial Federal. El señor juez subrogante a cargo del juzgado N° 9 se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (cfr. fs. 13).

    A su turno, el señor juez de dicho fuero decidió declarar la incompetencia del juzgado a su cargo y ordenó la devolución a este fuero (fs. 24).

    Dado que el magistrado mantuvo su criterio elevó los autos a esta Cámara (fs. 26).

    A fs. 28/29 dictamina el señor F. General, quien inicialmente señala la incompetencia de este tribunal en función de lo establecido en el art. 20 de la ley 26.854 y, por razones de economía procesal, se expide propiciando la competencia de este fuero.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #29060772#175248374#20170905172539490 2. En tales términos, corresponde poner de manifiesto que -a criterio del Tribunal- no es aplicable la previsión del art. 20 de la ley 26.854, que determinaría la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en conflictos de competencia -suscitados en medidas cautelares que involucran al Estado Nacional o a sus entes descentralizados (ver art.

    1)- en los que intervienen jueces de ese fuero.

    En ese sentido, corresponde destacar...

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