Sentencia nº AyS 1995 III, 539 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente C 56301

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Laborde-Negri-Salas
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.301, "Vernil S.A.C.I.I.F.C.A. contra Industrias Velox S.A.C.I. Quiebra. Escrituración".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata integrada al efecto por anulación de anterior sentencia y a través de un nuevo enfoque del derecho aplicable al caso: a) confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazaba la demanda y dejaba sin efecto la verificación de su crédito por no haberse declarado ineficaz en relación a la quiebra el contrato de cesión que celebraran, considerando que no correspondía expedirse respecto de la acción revocatoria concursal por no formar parte de la litis; b) declaró la actualización del importe depositado en autos, difiriendo su exigibilidad hasta tanto la actora obtenga la escritura traslativa de dominio del bien comprendido en la cesión; c) impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida y d) con relación a la pretensión respecto de la Empresa General Roca S.A., dispuso la suspensión de los trámites y la radicación de los autos ante el juez del concurso de la misma, una vez firme el pronunciamiento.

Se interpuso, por el apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo partió del desdoblamiento del análisis de las relaciones jurídicas en juego, con base en el principio de congruencia y las facultades que le confiere el código adjetivo.

    Señaló la existencia de una compraventa entre la Empresa General Roca S.A. e Industrias Velox y la cesión del boleto que la demandada en autos efectuara a Vernil S.A.C.I.I.F.C.A. intentando clarificar los contenidos de la demanda con referencia a los objetos perseguidos. Así, partiendo de una crítica a la confusa postulación que de los mismos efectuara la actora, según calificación del a quo, trató de precisar los alcances de la demanda.

    1. Con referencia a Industrias Velox, consideró que la causa de la pretensión sólo pudo ser "... el acto jurídico obrante a fs. 270/271, denominado 'cesión de boleto de compraventa'. Es el único título que puede exhibir la actora frente a esta coaccionada" (v. fs. 497).

      Señalando el silencio del Código Civil con respecto a la procedencia de la cesión del boleto de compraventa, encaró el concepto legal de cesión de créditos, poniendo de resalto que nada dice el código sobre la cesión de deudas, aunque sí de novación subjetiva por cambio de deudor, como la expromisión y la delegación de deuda (arts. 814 y 815 del Código Civil), concluyendo, siguiendo autorizada doctrina, que si bien en la delegación perfecta de deudas como se da en la cesión o transferencia del boleto de compraventa (créditos y deudas), se requiere el consentimiento del vendedor, nada impide que se efectúe dicha cesión mientras el comprador quede obligado frente al enajenante.

      Consideró entonces que el contrato de fs. 270/271 se adecua a la forma legalmente exigida (art. 1454, C.C.), ya que el boleto de compraventa cedido sólo origina la pretensión accionable de escrituración sentada en el art. 1185.

    2. Estimó que la accionada Empresa General Roca S.A., en base a constancias del incidente agregado por cuerda floja, en la que resulta demandante por incumplimiento de contrato contra Industrias Velox, "... ha aceptado la cesión tolerando que Vernil S.A. asuma todas las obligaciones que pudiera exigirle a V.S.A." (v. fs. 498).

    3. Consideró producida así entre el cedente (Industrias Velox) y el cesionario (Vernil) un contrato en los términos del art. 1457 del Código Civil y este último "... puede exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que la cesión pone a su cargo, aun antes de la notificación al deudor, y con prescindencia de toda otra formalidad. Porque frente al cedente el cesionario es el nuevo titular del derecho cedido (cit., p. 524)." (v. fs. 498 vta...

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