Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Diciembre de 2019
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 63/20 |
Número de CUIJ | 21 - 4663758 - 2 |
Reg.: A y S t 295 p 228/234.
En la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., con la presidencia de su titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "VERNET, J.M. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparos- (Expte. CUIJ: 21-04663758-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. CSJ CUIJ n? 21-04663758-2). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores G., N., G. y E..
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo:
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a. Surge de las constancias de autos que J.M.V., invocando su condición de ex Gobernador durante el período 1983-1987, interpuso demanda de amparo contra la Provincia de Santa Fe ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, con el objeto de que, en retribución por los servicios prestados en el mencionado cargo, se le otorgue la remuneración mensual y vitalicia prevista en la ley 5418 (modificada por ley 5565) desde el momento en que se formuló el reclamo administrativo.
Al relatar los hechos en los que basó su petición, señaló que resultó electo en los comicios realizados el 30.10.1983; sostuvo que durante el período en que prestó funciones en el cargo debió dejar de lado la totalidad de las actividades privadas que desarrollaba -consultor en la OEA y ejercicio de la profesión de contador público nacional-.
Afirmó que para acceder al beneficio establecido en la ley 5418 no se requiere otra condición que la de haber sido Gobernador o V.; y que no se exigen requisitos tales como insolvencia económica o alguno similar.
Citó legislaciones -nacionales y extranjeras- que considera análogas a la aplicable en el caso; propuso alternativas para efectuar el cálculo del monto de la prestación que pretende; reseñó lo actuado en el reclamo administrativo previo; e invocó doctrina y principios relativos a los Derechos Humanos.
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Corrido traslado de la demanda, la Provincia de Santa Fe la contestó solicitando su rechazo con imposición de costas al actor.
Argumentó -en suma- que la ley 5418 no se halla vigente, al haber sido dejada sin efecto por ley 7044, a través de una "derogación genérica"; que la última norma mencionada, a su vez, fue abrogada mediante la ley 11.729; y que dicha abrogación no restituye la vigencia de la ley 5418, para lo cual es necesario una nueva sanción expresa.
Expuso que al momento de asumir el actor como Gobernador la ley en la que basa su pretensión llevaba más de diez años derogada; y que no se advierte la configuración de peligro, urgencia o daño irreparable.
Recordó las funciones en las que se desempeñó el señor V. luego de haber sido titular del Poder Ejecutivo provincial; indicó que desconoce los ingresos del actor en la actualidad; y se interrogó acerca de cómo satisfizo sus necesidades en el período de casi treinta años transcurrido desde el fin de su mandato y hasta la formulación del reclamo en sede administrativa.
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Por sentencia de fecha 4.8.2016 (fs. 82/86), la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación resolvió rechazar la demanda de amparo.
Impugnada esa decisión por el actor, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, mediante resolución dictada el 6.10.2016 (fs. 124/125), rechazó el planteo.
Para así decidir, la Sala expresó -en síntesis- que si bien en la ley 5418 se hace mención en su artículo 1 a una "remuneración mensual vitalicia", asignándole carácter "retributivo", el pago de esa prestación se...
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