Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Diciembre de 2012, expediente 43973/2008

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43973/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 149877 CAUSA N 43.973/2008 JFSS N 4 - SALA

II.-

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 de diciembre de 2012 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "LOPEZ

VERNENGO HECTOR EDUARDO C/ ESTADO NACIONAL-M° DE DEF-E.M.G.E. S/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta y ordena se abone el adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 de conformidad con lo dispuesto en el fallo del Máximo Tribunal en autos “S.P.Á.”.

Sostiene el apelante, como fundamento de su memorial recursivo, que los decretos mencionados no fueron otorgados con carácter general, toda vez que comprender al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 2769/93. Remite al precedente in re”

V.O.G. y otros”. En otro orden, cuestiona la imposición de las costas, la tasa de interés aplicable y el monto regulado a la representación letrada de la parte actora en concepto de honorarios por considerarlo elevado.

Debe señalarse, en primer término, que el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustituyese,

a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a ) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones,

regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley n° 19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores”.

Ingresando al análisis de la cuestión -respecto a que todo aumento generalizado otorgado al personal militar en actividad debe ser abonado al personal en pasividad-, corresponde remitirse a los precedentes del Alto Tribunal.

Así, en autos: "A.B. de D. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa" (v.

Fallos 323:1049)...

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