Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Abril de 2018
Fecha | 10 Abril 2018 |
Citado como | 203/18 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina) |
Reg.: A y S t 281 p 470/473.
Santa Fe, 10 de abril del año 2.018.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 19, de fecha 16 de febrero de 2017, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L., de la ciudad de Rafaela, en autos "VERNA, G.ÁN EDUARDO contra TRULLI, MARCELO JOSÉ Y/U OTRO - TERCERÍA DE POSESIÓN - (EXPTE. 167/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511413-3); y,
CONSIDERANDO:
Surge de las constancias de la causa que la Cámara rechazó, con costas, los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el actor, como así también su pedido de apertura de la causa a prueba. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había rechazado la tercería promovida por conexidad al juicio laboral, en el cual el aquí accionante pretende se suspenda la ejecución de la sentencia de remate sobre el inmueble embargado, del cual alegó ser poseedor de buena fe.
Contra tal decisorio interpuso el compareciente recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo resulta arbitrario y violatorio de sus derechos constitucionales de debido proceso, de defensa en juicio y de propiedad.
En tal sentido, en relación al recurso de nulidad que interpusiera con fundamento en la supuesta invalidez de las actuaciones del apoderado del co-demandado Podevils por falta de poder suficiente para intervenir en el presente proceso, le endilgó al Tribunal una errónea fundamentación y apartamiento de la doctrina de esta Corte -que citó-, al haber considerado que el poder cuestionado no exhibía vicio alguno.
Asimismo, criticó a la Cámara el haber confirmado la validez de una prueba que sólo habría sido proveída para un proceso el cual no fuera el que finalmente adoptó el juzgador en la presente causa, aludiendo que es errónea la afirmación de la Sentenciante al considerar que su parte había consentido tal situación.
Respecto al recurso de apelación, le atribuyó arbitrariedad tanto al juez de primera instancia como a la Alzada por haber prescindido de prueba conducente e interpretar en forma irrazonable y contradictoria pruebas, hechos y derecho.
Específicamente, criticó la tarea de ponderación probatoria efectuada por la Alzada sobre el contrato de arrendamiento, al señalar que el mismo no contaba con fecha cierta. Explicó que tal apreciación judicial no guardó relación alguna con la cuestión a resolver en el "sub lite" ya que tal instrumento probatorio fue acompañado al...
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