VERLENGIA SILVIA BEATRIZ c/ BELMONTE MARIA JOSE Y OTRO s/DESPIDO
| Fecha | 06 Septiembre 2019 |
| Número de expediente | CNT 037336/2012/CA001 |
| Número de registro | 242885856 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114463 EXPEDIENTE NRO.: 37336/2012 AUTOS: V.S.B.c.B.M.J. Y OTRO s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (164/66). A su vez, la perito contador interviniente cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, que reputa reducida.
fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo desestimó el reclamo por diferencias salariales pero admitió la procedencia de los rubros indemnizatorios derivados de esa acción. Asimismo, se queja por que se consideren procedentes diferencias reclamadas en razón de la categoría laboral, respecto de lo cual aduce que la accionante desempeñó tareas de administrativa de la tercera categoría, y no de la primera, además de que no habían transcurrido, al momento del distracto, los dos años que, arguye, requiere el convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad para ascender. Agrega que, además, la actora no probó que hubiera manejado la caja, por lo que cuestiona que corresponda el adicional por fidelidad.
La recurrente cuestiona que, en relación con el reclamo por diferencias salariales, la actora indicara un monto global por los últimos 24 meses sin dar Fecha de firma: 06/09/2019 A.ta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20252379#242885856#20190909142333271 pautas para determinarlo, por lo que critica la aplicación presunción del art. 55, LCT, al respecto.
Finalmente, apela la condena a la entrega de la documentación que dispone el art. 80, LCT y la imposición de costas en la forma decidida en grado. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se rechace la demanda interpuesta.
Seguidamente, me he de abocar al análisis de los agravios expresados por la recurrente.
En orden a ello y con relación al primero de los agravios vertidos, cabe señalar que la parte actora alegó en el inicio que ingresó a prestar servicios para M.J.B. en fecha 02/09/09, en la Clínica Dental de esa demandada sita en Junín 342, C., con una jornada de lunes a viernes de 9 a 15 horas y sábados de 10 a 14 horas, con una remuneración de $866,64. Adujo que sus tareas consistían en la recepción de las personas que asistían a la clínica, atención telefónica, manejo de caja, uso de PC, y asistencia a odontólogos esterilizando el material instrumental que se utilizaba, lo cual encuadraba en el CCT 108/75 del personal de sanidad, como administrativo de primera.
Adujo que en fecha 09/06/11 intimó a B. y a Dental Update para que le abonaran las diferencias salariales por categoría administrativa de primera y adicionales de convenio por antigüedad y fidelidad, y para que le abonaran el plus vacacional adeudado.
Frente a la negativa de las codemandadas a los reclamos contenidos en el referido emplazamiento, la actora se consideró despedida en fecha 22/06/11.
En su pronunciamiento, el magistrado de primera instancia desestimó la declaración de la testigo K.B. (fs. 103) pues no sólo consideró que era amiga de la actora -lo cual, si bien no la excluye como testigo, exige un análisis más riguroso de sus dichos- sino que, además, concluyó que sólo veía a la actora en su trabajo en forma esporádica. Sin embargo, dio valor a la declaración de A.I. (fs. 104), aportado por la demandada y dentista de la clínica donde prestaba servicios la actora, quien dijo que la actora se ocupaba de las tareas de recepción de pacientes, la parte de turnos, atención de teléfonos, cobro de los tratamientos y que también estaba en la higiene Fecha de firma: 06/09/2019 instrumental, A. en sistema:...
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