VERLANGIERI, STELLA MARIS c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS s/ORDINARIO
Fecha | 17 Octubre 2019 |
Número de expediente | CIV 090052/2015 |
Número de registro | 245989193 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de S. D de la excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “VERLANGIERI, S.M. c/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS s/ ORDINARIO”, registro n° CIV 90052/2015/CA1, procedente del Juzgado n° 17 del fuero (Secretaría n° 34) en la cual, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H. y V..
El señor Juez doctor V. no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 601/621?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.G. dijo:
La litis y la sentencia de primera instancia.
Por cuanto los hechos y el derecho en que las partes de la litis sustentaron sus posturas aparecen suficientemente relacionados en la sentencia, a lo allí expuesto hago remisión.
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27874157#245989193#20191017125025230 i. Sí conviene precisar que la actora, S.M.V., dedujo demanda contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A. y Aon Risk Services Argentina S.A., a quienes responsabilizó en forma solidaria por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de seguro.
Señaló que el 21.12.2014 fue sustraído su rodado, marca Mercedes Benz E 205 CGI Blueefficiency City, modelo 2012, dominio LZX086, y que ese día denunció el siniestro a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Añadió que el 10.2.2015 se dio la baja del vehículo en el registro y se presentó toda la documentación ante la gestora designada por Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A., quien era la acreedora prendaria del automóvil.
Dijo que el 24.4.2015 intimó a la aseguradora al pago de la indemnización y a la devolución de las primas indebidamente cobradas, por entender que operó la aceptación tácita del siniestro, toda vez que pese a que los liquidadores habían recabado toda la información para verificar el hecho aquélla no se pronunció en el plazo legal. En la misma fecha informó a la compañía financiera la intervención de los liquidadores y la falta de pago del siniestro, intimándola a la devolución de las primas cobradas indebidamente y a dar explicaciones sobre el aumento de las cuotas.
Describió el intercambio epistolar llevado a cabo con la aseguradora y los mails enviados por la productora de seguros.
En fin, concluyó que no logró arribar a un acuerdo con la compañía de seguros sobre el resarcimiento, razón por la cual demandó como lo hizo.
Reclamó los siguientes rubros: (i) por indemnización del rodado -así lo consignó en el punto IV, fs. 136 vta.-, la suma de $ 860.000; (ii)
por privación de uso, $ 160.000, o lo que en más o en menos resulte de las Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27874157#245989193#20191017125025230 probanzas de autos y/o mejor criterio de V.S.; (iii) por daño moral, $ 300.000; y (iv) por el reintegro del pago de las cuotas del seguro, $ 47.108.
ii. Aon Risk Services Argentina S.A. contestó demanda en fs.
156/159 y Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A. lo hizo en fs.
193/200, ambas solicitando el rechazo de la acción en su contra. De su lado, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada se presentó en fs. 238/250 y pidió se haga lugar a la consignación judicial y dación de pago efectuada en el expediente acumulado al presente, rechazando la demanda impetrada.
Cabe mencionar que esta causa principió el 28 de marzo de 2016, que existe y se halla a consideración de la S. otra acumulada, caratulada “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada c/ V., S.M. s/ ordinario”, n° 34209/2015/CA1, deducida el 20 de diciembre de 2016, casi nueve meses después, cuyo objeto es el pago por consignación emergente de la obligación indemnizatoria de este mismo contrato de seguro.
iii. El primer sentenciante admitió parcialmente la demanda y condenó a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada a pagar $ 1.127.483,20, con más intereses y las costas generadas por el reclamo en su contra. Además, absolvió a las codemandadas Aon Risk Services y Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A., e impuso a la actora las costas derivadas del litigio contra éstas.
Para así decidir, juzgó que se configuró en el caso la aceptación tácita del siniestro por no haber mediado un pronunciamiento oportuno por la aseguradora, según lo previsto en el art. 56 de la ley 17.418.
De ese modo, admitió el reclamo por daño emergente por la suma de $ 888.163,25, teniendo en cuenta que ese monto indemnizatorio fue el consignado y reconocido por la aseguradora en el expediente acumulado, cuya demanda -vale aclarar- rechazó.
También hizo lugar al rubro privación de uso por $ 100.000; al daño moral por $ 120.000; y al reintegro de cuotas del seguro, bien que Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27874157#245989193#20191017125025230 atendiendo al reclamo: por un lado, con base en lo consignado por la aseguradora en el expediente acumulado -por la suma de $ 27.690-
comprensivo de las cuotas abonadas desde 20.11.2014 al 29.5.2015, y, por otro, las correspondientes al período desde el mes de junio a agosto de 2015, por la suma de $ 19.320 (fs. 611 vta. y fs. 614 vta., de la sentencia).
Fijó el dies a quo del cómputo de los intereses: (i) desde el 29.4.2016 -fecha de la liquidación practicada por la aseguradora en el juicio por pago por consignación- para el pago del valor de la póliza y reintegro de cuotas abonadas; y (ii) desde el 22.1.2015 -fecha del vencimiento del plazo previsto en el art. 56 de la ley 17.418- para los demás rubros reconocidos; todo ello hasta el efectivo pago del crédito, según la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.
En fin, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Los recursos.
Apeló la actora en fs. 627, quien expresó los agravios de fs.
657/660, que fueron respondidos por Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A. en fs. 668/671, por Aon Risk Services Argentina S.A. en fs.
673/679, y por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada S.A. en fs. 681/684.
También apeló la aseguradora en fs. 629, que presentó el memorial de fs. 662/667; el cual fue contestado por la iniciante en fs. 686.
Agravios de S.M.V. i. Se agravió de la cuantificación estimada por daño emergente.
Sostuvo que el juez a quo al tomar como referencia el pago por consignación efectuado por la aseguradora convalidó el error de aquélla en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses, y postuló que debe correr desde la mora, es decir, a partir del 22.1.2015, como hizo con los restantes rubros reclamados.
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27874157#245989193#20191017125025230 Por otro lado, dijo que el valor del rodado debió fijarse en $
720.000, más $ 80.000 en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y gastos, toda vez que se trata de un vehículo de alta gama con 17.000 km y el precio publicado en la revista “Infoautos” representaría valores promedios según el estado del automotor y condiciones de venta, no aplicables al caso.
Por último, indicó que no cupo incluir dentro del tratamiento de este rubro el pago consignado por la devolución de las primas, razón por la que solicitó su separación.
ii. Se quejó de la tasa de interés aplicada.
Arguyó que no contempla “el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”; que la aseguradora especuló económicamente con la demora de la consignación judicial del pago y el retardo del traslado de la demanda vinculada a esa causa; y que al financiarse mediante tarjeta de crédito pagó
una tasa de interés mayor a la dispuesta en el caso.
Por lo que solicitó que se fije la tasa activa según surge del plenario “S.” desde el 22.1.2015 hasta el 1.8.2015, y a partir de allí la doble tasa activa hasta el efectivo pago, conforme a lo previsto en el art. 768, inc. c y el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
iii. Con respecto al rubro referido a la devolución de las primas, reprochó que no se hubiere tratado en forma unificada el reclamo y criticó la fecha de inicio de los intereses.
Reiteró que al tomar como base el pago consignado por la aseguradora correspondiente a una parte de la restitución de las cuotas, convalidó el error de aquélla en cuanto al dies a quo para el cálculo de los réditos.
Por ello, pidió que este reclamo se desvincule del daño emergente, fijándose por este rubro la suma total de $ 47.010, con más los Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #27874157#245989193#20191017125025230 intereses desde el 22.1.2015, como lo hizo con el resto de las cuotas no incluidas en el pago por consignación.
iv. Se alzó contra el monto admitido por privación de uso y solicitó su elevación con más intereses, según la tasa indicada en el punto ii.
de sus agravios.
Arguyó que no debieron descontarse del monto indemnizatorio los gastos de nafta, peajes y...
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