Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 17 de Noviembre de 2009, expediente 5.435

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Plata, noviembre 17 de 2009.

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VISTOS esta causa n° 5435/III “(Imp.) VERINI,

R.H. s/Encubrimiento”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría n° 4, y CONSIDERANDO:

  1. El caso:

    Llega la causa a esta instancia para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.H.B. (fs. 109/110), contra la decisión que dispuso su procesamiento como autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado, previsto y reprimido por el artículo 277,

    apartado 1, inciso “c” y apartado 3, inciso “b”, del Código Penal (fs. 101/105 y vta.).

  2. La causa:

    1. Se inició el 31 de marzo de 2009 cuando, a raíz de un llamado al 911 denunciando un posible robo —

      en una finca ubicada en la calle 815, n° 843, de Quilmes— unos agentes se constituyeron en el lugar.

      Allí encontraron a C.A.B., madre de la dueña del lugar, quien explicó que aquella estaba en el Hospital Garraham, al cuidado de su hijo menor, y que también la había alertado telefónicamente de lo que estaría sucediendo.

      Los agentes entraron al predio en compañía de la mujer, para “(c)ertificar si existe a simple vista daños producido por el Robo...(sic)” y fue en esas circunstancias que vieron —en el exterior de la vivienda— dos rodados y autopartes.

      Uno de esos vehículos —estacionado en la parte delantera— era un Renault 18, color verde, con dominio colocado WBY 109, semi desmantelado, con pedido de secuestro activo, por hurto, de fecha 23/01/01 (fs.

      1/2).

      Mientras los agentes estaban allí, llegó el esposo de la señora B., B., que sería quien había estado sacando cosas del domicilio, generando la 1

      inquietud de los vecinos, que alertaron por teléfono a la dueña de casa y motivaron su denuncia (fs. 1/2 y fs.

      18/19 vta.).

    2. Durante el trámite de la causa ante la justicia provincial, declararon: la dueña de casa y esposa de B. —MartaG.B.— a fs. 18/19 y vta.; su madre (fs. 22/23) y dos agentes que participaron del hecho (fs. 20/21 y fs. 24/25).

    3. El juez dispuso el allanamiento de la finca (fs. 30/31), que se cumplió como consta a fs. 34/35,

      diligencia en que —entre otras cosas— se secuestró el rodado referido.

    4. Luego de ello, el magistrado declinó

      parcialmente la competencia para entender respecto a ese vehículo (fs. 51/52 y vta.) y la investigación, luego de la declinatoria de un magistrado de la ciudad de Buenos Aires, que intervino en el hurto (fs. 58/60), quedó

      radicada ante el Juzgado Federal de Quilmes.

    5. Luego del requerimiento fiscal (fs...

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