Las verificaciones no presenciales. Una herramienta concursal necesaria en tiempos de pandemia

AutorM. Indiana Micelli
Páginas1-8
Micelli, Las verificaciones no presenciales. Una herramienta concursal
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Las verificaciones no presenciales. Una herramienta
concursal necesaria en tiempos de pandemia*
Por M. Indiana Micelli
1. Introducción
Bajo un contexto de pandemia tan inédito como excepcional y ante las medidas
de emergencia sanitarias ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y de las correla-
tivas medidas adoptadas por las provincias y municipios, por las cuales se dispuso el
“aislamiento social preventivo y obligatorio” se tornó imprescindible la búsqueda de
nuevas soluciones en todas la áreas y disciplinas.
Como muestra de ello, en materia cambiaria se potenciaron las nuevas herra-
mientas digitales, como el cheque electrónico (Echeq) que en breve tiempo se convir-
tiera en el título valor electrónico más utilizado al advertirse las ventajas que el sistema
presenta1.
Frente a la suspensión de las actividades en todo el territorio nacional y el asi-
lamiento ordenado se promovió en el ámbito judicial la utilización de los recursos tec-
nológicos existentes y la incorporación de nuevas herramientas. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación en sus acordadas impulsó el expediente digital y el trabajo re-
moto, avanzándose en el proceso de modernización judicial iniciado años atrás.
Las Cortes provinciales también trabajaron en este sentido, en pro de conjugar
el equilibrio entra la preservación de la salud de la comunidad y la prestación del ser-
vicio de justicia2.
El derecho concursal no quedó ajeno a este proceso. Se advirtió la necesidad
de readecuar y digitalizar el procedimiento concursal, como en el caso de las denomi-
nadas “verificaciones no presenciales”, efectuadas en soporte digital.
El primer precedente fue dictado por el juez del concurso preventivo de “Vicen-
tín SAIC” ante la imposibilidad de cumplirse la verificación en modo presencial dadas
las medidas sanitarias dispuestas y las restricciones a la circulación. Esto determinó
la implementación de esta nueva modalidad verificatoria en “forma alternativa y co-
existente” con la prevista en la ley concursal en “soporte papel”, siendo facultad del
acreedor elegir la forma de ingreso al pasivo.
Se buscó así que toda la “etapa informativa” del concurso pueda efectuarse en
forma digital, permitiendo a los pretensos acreedores el ejercicio de sus derechos y el
control remoto posterior, al encontrarse toda la documentación digitalizada.
Este pronunciamiento que “reinterpretó” la normativa concursal y la adecuó a
estos tiempos, fue seguido en otras jurisdicciones, donde se adoptó el sistema en
respuesta a la problemática planteada.
* Extraído del artículo publicado en “Microjuris”, MJD15558. Bibliografía recomendada.
1 Micelli, M. Indiana, El cheque electrónico (Echeq). El funcionamiento de un valioso instrumento
que brinda el derecho cambiario, “Microjuris”, MJD15494.
2 CSJ, Santa Fe, 10/6/20, acordada 16.

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