Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1999, expediente L 67425

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.425, “V., O. contra Transporte Quirno Costa. Enfermedad (ley 9688)”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. rechazó la demanda promovida por O.O.V. contra Transporte Quirno Costa S.A.C.I.; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en la instancia de origen, interpuso la parte actora el remedio procesal bajo examen, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 (actual 44 inc. “d”, ley 11.653); 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 5, 8 inc. “d” y 20 de la ley 9688; 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional, como así también, de la doctrina legal que menciona.

    Alega, en síntesis, el recurrente, que la conclusión del fallo relativa a la inexistencia de nexo concausal entre las enfermedades sufridas por el promotor del juicio y las tareas desarrolladas para la empresa demandada, que determinó el rechazo de la acción incoada, obedece al absurdo incurrido por el tribunal a quo en la apreciación de las pruebas rendidas en la causa.

    En ese sentido, manifiesta que el señalado vicio invalidante fue cometido por el juzgador desde un doble aspecto: por un lado, al apartarse, sin fundamento legal alguno y aún en contra de la doctrina de esta Corte que individualiza, de las conclusiones sentadas en las dos últimas pericias médicas realizadas en autos, coincidentes en establecer la incidencia concausal del trabajo con las dolencias padecidas por el actor y, por el otro, al exigir a su parte la prueba del esfuerzo propio que las labores de chofer de colectivos supone como las desarrolladas por V., omitiendo aplicar la jurisprudencia que el tribunal sentenciante tiene establecida en el...

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