Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Noviembre de 2021, expediente FRE 002463/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2463/2021

VERGARA, N.N. Y OTROS c/ PROVINCIA DE FORMOSA-

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Resistencia, 17 de noviembre de 2021.- MP

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VERGARA N.N. Y

OTROS C/ PROVINCIA DE FORMOSA – DIRECCION GENERAL DE CATASTRO S/

CIVIL Y COMERCIAL”, Expte. Nº 2463/2021, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

I) En fecha 01/07/2021, se presenta el Sr. N.N.V., por derecho propio, en carácter de acreedor en participación e integrante del contrato adjuntado, y como apoderado de los Sres. A.T., R.T., M.D.T. y M.S.T., conjuntamente con el letrado, Dr. E.G.L.T. promoviendo demanda de daños y perjuicios, contra la provincia de Formosa y Dirección General de Catastro, por la suma total de $128.290.080,81, en concepto de daño directo, daño moral y/o lucro cesante para cada uno de los demandantes y/o lo que resulte de las probanzas de autos, con actualizaciones e intereses, más costas del juicio.

Aduce que el organismo demandado omitió contestar el recurso de aclaratoria que interpusieran, exigiéndoles la carga de adecuarse al régimen de conjuntos inmobiliarios, impidiendo así

Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 03/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

la aprobación de los planos respectivos para el desarrollo inmobiliario, ocasionándoles pérdidas millonarias.

Que en fecha 01/07/2021 se corrió vista de la competencia al Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó en fecha 05/07/2021 sosteniendo que las presentes actuaciones corresponden a un supuesto de incumplimiento por parte de las autoridades de la Dirección General de Catastro Provincial, por lo que corresponde al Juez del fuero local entender en el reclamo realizado.

Por resolución de fecha 08/07/2021 la Sra. Jueza de la instancia anterior declaró su incompetencia sosteniendo que se encontraba cuestionada una decisión administrativa emitida por la Dirección de Catastro, y que la Ley de catastro Nº 1315 en su art 2 prevé que el poder de policía inmobiliario catastral es el conjunto de atribuciones a través de las cuales el Estado Provincial reglamenta el ejercicio de los derechos de los particulares con el fin de lograr el ordenamiento territorial de la jurisdicción provincial, que comprende atribuciones. Tuvo en cuenta al efecto que la falta de respuesta adecuada al planteo recursivo que se realizara motivó la presentación de un proceso judicial por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, Expte Nº 135 año 2019, por lo que resultaba procedente remitir las actuaciones al Excmo. Tribunal de Justicia para su conocimiento y resolución;

II) Disconforme con dicho fallo, la parte actora, en fecha 09/07/2021, dedujo recurso de apelación, y concedido el mismo, expresó agravios en fecha 29/07/2021 que en síntesis son los siguientes:

Fecha de firma: 17/11/2021

Alta en sistema: 03/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Menciona que la judicatura confunde la génesis del conflicto, que si bien es cierto que aparece en el mundo jurídico a raíz de una decisión administrativa simple, lo cierto es que sus efectos son de mucho mayor alcance y de más perjudicialidad (sic). Dice que se advierte a simple análisis,

puesto que la Administración Pública Provincial, anula al derecho real de dominio, por no existir norma alguna que delimite los alcances del derecho real de Conjuntos Inmobiliarios.

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