Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita64/21
Número de CUIJ21 - 3670625 - 9

AyS T 303, ps 362/368

En la Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia de su titular doctor R.F.G., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "VERGARA, M.A. contra LA SEGUNDA ART SA -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (Expte. 99/17 - CUIJ 21-03670625-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-03670625-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., Erbetta, N., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 298, págs. 261/263, del 3 de junio de 2020 esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 12 de marzo de 2018, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario. Se entendió que su postulación contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa, e importaba, desde el punto de vista constitucional, la articulación de planteos serios que exigían examinar si la sentencia reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

Oído el señor procurador general (fs. 331/335), en el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, no encuentro razones para apartarme de aquella decisión.

Por ello, voto por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores Erbetta y N. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor S. dijo:

En el nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los autos principales a la vista, he de rectificar el criterio sustentado en oportunidad de resolver la queja, de conformidad a lo dictaminado por el Procurador General (fs. 331/335). Ello así, pues el estudio de la totalidad de los antecedentes relevantes del caso me conduce a la conclusión de que la postulación recursiva logra traspasar el émbito de la admisibilidad, y exige examinar si la sentencia impugnada reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor G. expresó idénticos fundamentos a los expuestos por el señor Ministro doctor S. y votó en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Sucintamente, la litis.

    Surge de las constancias de la causa que el señor V. interpuso demanda contra La Segunda ART SA tendente a obtener el cobro de las prestaciones correspondientes a la patología auditiva que afirma padecer, la que tendría origen en su trabajo para Acindar S.A. durante más de 15 años, donde se desempeñó como gruero y operario cortador con soplete (fs. 25/27).

    En dicha línea, sostuvo que "a consecuencia del ambiente ruidoso provocado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR