Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 005131/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 5.131/2017/CA1 (56.857)
JUZGADO Nº: 53 SALA X
AUTOS: “VERGARA LLAMPA, MARY EUSTAQUIA C/
EXPERIENCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY EPECIAL”.
Buenos Aires, 06-03-2023
El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia de primera instancia nro. 8145 (fs. 137/140 y vta.), interpuso la demandada a tenor del memorial interpuesto, con réplica de su contraria. La recurrente también apeló la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados.
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La accionada cuestiona la decisión de la magistrada de grado por el valor acordado en grado al peritaje médico respecto del nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales invocadas – hernia discal e inguinal derecha - y las tareas desarrolladas. Asimismo, se queja por la fecha desde la cual se dispuso la aplicación de intereses al monto de condena.
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Sobre la determinación del grado de incapacidad por las afecciones verificadas, adelanto que no ha de progresar la queja esbozada.
Cabe señalar que llegan consolidadas a esta instancia las conclusiones de la pericia médica, en cuanto a que, la accionante,
como consecuencia de las tareas desarrolladas, presenta una Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
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incapacidad psicofísica parcial y permanente del 24% de la t.o por hernia discal en su columna lumbar más una hernia inguinal derecha no operada (ver fallo y pericia de fs. 82/90).
Puntualizado lo anterior, cabe recordar que el art. 477
del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).
Frente a ello, las discrepancias de la accionada no llegan a conmover los sólidos fundamentos del dictamen pericial ni pueden obturar la procedencia de la condena sin dejar de mencionar que al contrario de lo afirmado en sus agravios, el experto médico ha establecido expresamente el porcentaje de incapacidad fijado de conformidad con los lineamientos del baremo de la ley, de acuerdo con el detalle obrante a fs. 89, incumpliendo de esta manera los requisitos de fundamentación a los que hace referencia el art. 116
LO.
En este contexto, debe recordarse que, para que exista la expresión de agravios, no bastan las manifestaciones genéricas,
imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado,
bastándose a sí mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio (ver del registro de esta Sala X, SD 11.563 del 26/03/2003 “G.A.E. c/ Artes Gráficas Lombardo S.A. s/ Accidente-Ley 9688”,
entre muchos otros).
En este tema, tal como lo indica la jurisprudencia,
corresponde reconocer la validez a las conclusiones del perito para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su Fecha de firma: 06/03/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
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saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (cfr.
CSJN, 25/03/1997, “Valledor”).
Por lo expuesto, no advirtiéndose errores en la apreciación fáctica o en el desarrollo del razonamiento empleado por el perito en su informe (cfr. esta Sala X, in re “S. c/ Industria Plástica Yasban”, S.D. N|°462 del 22/10/96), resulta procedente confirmar lo resuelto en el punto en...
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