Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente Q 74830

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Genoud-Kogan-Natiello
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.830 "V.J.E. Y OT. C/ IOMA S/ LEGAJO DE APELACION (FE APELA RES. 6/9/2016 Y CAUTELAR DEL 1/2/2017). --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 08 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L. y S. dijeron:

  1. Los señores J.E.V. y M.R.M., por derecho propio y en representación de E.O. -sobre quien les fue discernida la guarda judicial- solicitaron como medida cautelar se ordene al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) otorgar la afiliación del menor y la correspondiente cobertura integral que requiere para la discapacidad que padece, con origen en su patología de base: mielomelingocele. Relatan que concurre diariamente y de manera regular, a la Escuela Especial María Montessori -DIPREGEP n° 660-, que percibe una pensión por discapacidad con la que se cubren algunas prestaciones del Programa Federal de Salud (PROFE), las que resultan sustancialmente insuficientes y presentan múltiples dificultades de acceso efectivo a las mismas, por lo que el joven carece de la cobertura médico asistencial completa e integral que requiere su tratamiento, y que en razón de tal exigüidad el día 21 de marzo de 2016 iniciaron un reclamo administrativo solicitando la afiliación de éste a la Obra Social, sin obtener respuesta, motivo por el cual instan el dictado de una medida protectoria a fin de evitar el consecuente agravamiento del riesgo de afectación de los derechos constitucionales del menor discapacitado (v. fs. 18/27 vta., expte. ppal.).

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la pretensión cautelar articulada y ordenó a la accionada disponer la afiliación del niño, garantizando la cobertura integral y efectiva de todas las prestaciones médicas y asistenciales que requiera en virtud de la discapacidad que padece (v. fs. 49/51 vta., íd.).

A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en ese departamento judicial, por mayoría, en lo que aquí interesa destacar, confirmó el pronunciamiento cautelar (v. fs. 73/77 vta., íd.).

Frente a lo así decidido, el apoderado de la Fiscalía de Estado dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 81/91 vta., íd.), el que denegado -con sustento en la falta de definitividad del fallo impugnado- (v. fs. 93/94, íd.), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 29/34 vta. del legajo).

  1. Al respecto, cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las...

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