Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Octubre de 2016, expediente FMP 021088088/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 21088088/2010 V.I.I. C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES GZT///del Plata, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que contra el pronunciamiento de este Tribunal que dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada –Administración Nacional de la Seguridad Social- la mencionada parte deduce recurso de revocatoria.

Dado que asiste razón a la recurrente toda vez que de la compulsa del sistema informático LEX 100 se advierte que la resolución del llamado a expresar agravios no ha sido notificada a la demandada; en consecuencia corresponde dejar sin efecto lo decidido por esta alzada. Agréguese la expresión de agravios también presentada y hágase saber al recurrente que deberá incorporar al mencionado sistema informático copia de la misma en los términos y en la forma establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de ley.

Por lo expuesto este Tribunal, RESUELVE:

Hacer lugar al recurso de revocatoria deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social e intimar a la misma para que en el plazo de dos días incorpore al Sistema de Gestión de Expedientes copia de la expresión de agravios, bajo apercibimiento de ley (arts. 120, arg. arts. 238 y 239 CPCCN y aco. CSJN...

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