Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2022, expediente FRO 038940/2019/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 38940/2019 caratulado “VERGARA, H.

c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el deducido por el actor contra la sentencia del 27

    de octubre de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las excepciones opuestas, y en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló

    los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 56/58

    vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron sus traslados (fs. 68), que no fueron contestados.

  3. - La Anses se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada, esgrimiendo que ello importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta arbitrariedad que nulifica todo lo subsiguiente.

    Además, señaló que se habría incurrido en un error en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones y en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Objetó la procedencia del saldo de Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: F.L.B.,consignado interés JUEZ DE CAMARA por la perito luego del pago efectuado en Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    mayo de 2019 y de lo resuelto en cuanto al impuesto a las ganancias.

    Criticó la liberación de los topes fijados en los artículos 9 de la ley 24.463, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Asimismo, se quejó del rechazo de las excepciones de falta de acción y pago; de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios del profesional de la parte actora y de la perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

  4. - La actora se agravió del plazo de cumplimiento de la sentencia, afirmando que no se corresponde a un juicio de ejecución, donde lo que se pretende es el cobro forzado de una sentencia firme y consentida.

    Sobre esto puntualizó que desde el año 2011, la Sala III de la CFSS en el fallo “L.E.

    dispuso que el plazo debiera ser de 30 días, ya que no resulta aplicable el de 120 previsto en el art. 22 de la ley 24.463 para cumplir una sentencia de ejecución.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo T. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. En primer lugar ingresaremos a analizar el recurso interpuesto por la actora. Respecto de lo alegado en torno a que se le otorgó a...

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