Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2020, expediente FPA 007177/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7177/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. Dra. B.E.A. y, Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y, Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “VERGARA, C.M.

CONTRA ANSES SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”,

E.. N° FPA 7177/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 40 contra la sentencia de fs. 34/39

que, en lo que aquí interesa, desestimó en todas sus partes la demanda, impuso las costas en el orden causado, reguló

honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concedió a fs. 41, expresa agravios la actora a fs. 44/45 vta. y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 46 vta.

II- Que, al recurrente le causa agravio que el magistrado no evidencie que el decreto 2634/90 se haya extralimitado en la reglamentación cuando la Ley 23.848 no formula ninguna distinción entre ex combatientes fallecidos y sobrevivientes al referirse al otorgamiento de la pensión Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

de guerra. Sostiene que la sentencia resulta arbitraria en tanto aparece –dice- desprovista de fundamentación.

Manifiesta que nada tienen que ver en la especie las disposiciones sobre retroactividad del código civil. Y

agrega que la intención del legislador fue considerar veteranos a quienes participaron en el conflicto y desde el momento mismo en que éste cesó y que por ello debe declararse inconstitucional el art. 5 del decreto 2634/90.

Mantiene reserva del caso federal.

III- Que, el actor, plantea demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que se ordene liquidar y abonar las sumas correspondientes a los retroactivos generados entre el 02/04/1982 y el mes de junio de 1996, en concepto de “pensión honorifica” que se le otorgara como Veterano de la Guerra de Malvinas, con más sus actualizaciones e intereses a la fecha del efectivo pago y se declare la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto N°2364/90. Al respecto, sostiene que dicho artículo contradice lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de le Ley 23.848 cuando para el caso de ex combatientes fallecidos, tiene en cuenta para la solicitud de pensión, la del deceso; y ello discrimina abiertamente a los ex combatientes sobrevivientes.

IV-

  1. Que, en su redacción originaria, la ley 23.848

    dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia, cuyo monto mensual sería equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que percibían los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores dependientes, a los ex-soldados combatientes conscriptos que hubieran participado en efectivas acciones Fecha de firma: 25/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7177/2018/CA1

    bélicas, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2/4/82 y el 14/6/82, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación (art. 1°).

    Con posterioridad, a partir de la modificación introducida por la ley 24.652 se determinó que el monto de la pensión sería equivalente al 100% de los rubros ‘sueldo’

    y ‘regas’ que correspondiera al grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas...

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