Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2021, expediente FBB 009502/2020
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9502/2020/CA2 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 13 de abril de 2021.
VISTOS: El expediente N° FBB 9502/2020/CA2, caratulado: “VERGARA, Adela
Margot c/ INSSJP s/Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 2 de
la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto el a fs.
125/129 (8/3/2021) contra la sentencia de fs. 119/124 (dictada el 4/3/2021).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado, hizo lugar a la acción de amparo
entablada por A.M.V. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI), y en consecuencia, ordenó a éste la
cobertura inmediata, total e integral de una endoprótesis bifurcada de balón
expandible, así como de los demás insumos, honorarios médicos y prácticas que
resulten necesarios para el tratamiento de Aneurisma de Aorta Abdominal Infrarrenal
que padece, en los términos requeridos por su médico tratante Dr. A.Á..
Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación
de los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes hasta tanto denuncien y
acrediten en autos su situación previsional e impositiva (fs. 119/124).
2do.) Contra dicha resolución la obra social demandada
INSSJPPAMI interpuso recurso de apelación (fs. 125/129).
Al desarrollar sus agravios manifestó que: a) su representada no
solo fue expedita en su respuesta sino que actuó de buena fe, y que mientras
gestionaba el reclamo, la actora, sin esperar respuesta inició la acción judicial; b) en el
marco de las gestiones se le hizo saber a la actora que su reclamo no fue rechazado
sino que estaba siendo analizado por la gerencia de prestaciones médicas de nivel
central, lo que no implica dilación alguna ya que sería negligente de su parte realizar
cualquier intervención o aprobación de insumos sin la debida evaluación médica de los
antecedentes de la paciente; c) su mandante cuestionó el tratamiento basándose en los
fundamentos expuestos en las Guías de Práctica Clínica en mujeres, que disponen que
para realizar la reparación de aneurisma de aorta abdominal se requiere de un mínimo
de 50 mm o un crecimiento mayor o igual a 10 mm por año; d) las costas deberían ser
impuestas, al menos, en el orden causado, atento a que la actora ya obtuvo aquello que
fue objeto del presente amparo, que conforme a lo dispuesto por el art. 14 de la ley
16.986 no habrá condena en costas si el cumplimiento de lo reclamado tuvo lugar
Fecha de firma: 13/04/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9502/2020/CA2 – Sala II – Sec. 2
antes de la contestación del informe del art. 8 de la ley citada, a lo que agregó que las
costas no deben imponerse a la demandada cuando la controversia se ha extinguido
por circunstancias que tornan abstracta la cuestión litigiosa.
3ro.) La parte actora, no contestó el traslado que oportunamente
se le corriera (cf. fs. 130 y ss.).
4to.) El Sr. Fiscal General subrogante, asumió la intervención
conferida y dictaminó a favor del rechazo del recurso (f. 136).
5to.) Como previo cabe señalar que el análisis del presente caso
debe hacerse teniendo en mira el derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud,
fundamentales para todo ser humano, los que, como tales, hacen ceder en principio
cualquier interés particular y patrimonial que se les pudiere oponer.
Y que, además, en virtud del orden dispuesto por los arts. 27, in
USO OFICIAL
fine, 31 y 75, inc. 22 de la CN, se encuentra regulado por el marco normativo
conformado por el Bloque de Constitucionalidad Federal integrado por la
Constitución Nacional, por los tratados y convenciones internacionales con jerarquía
constitucional, enumerados por el art. 75, inc. 22, CN, que tratan temas directamente
vinculados con los derechos humanos, y por aquellos que, relativos a la cuestión en
examen, adquirieron tal jerarquía ulteriormente, mediante el procedimiento previsto en
la parte final del artículo citado.
En tal sentido, rigen el artículo 11 de la Declaración
Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH, 1948); los artículos 3 y
25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por
la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948; el
artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; el artículo 10, incisos 1 y 2, del Protocolo de San Salvador, adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos en el Salvador, el 17 de noviembre de 1988,
y aprobado mediante la ley 24.658 (BO 17/7/1996).
6to.) El presente trata de una mujer de 67 años, afiliada al
INSSJPPAMI, con diagnóstico de aneurisma de aorta abdominal infrarrenal de 46
mm de diámetro, motivo por el cual le fue indicado por su médico cardiólogo, Dr.
Fecha de firma: 13/04/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9502/2020/CA2 – Sala II – Sec. 2
C.A.Á., un “tratamiento endovascular” (cf. credencial de afiliación
y certificado médico expedido el 5/8/2020, acompañados con el escrito de
interposición de la acción).
Esto fue requerido a la obra social demandada, según surge del
formulario de solicitud de prótesis e implantes quirúrgicos suscripto por el Dr. Á.
con fecha 7/8/2020, en el que, concretamente, solicitó una “ENDOPRÓTESIS
BIFURCADA BALON EXPANDIBLE” con urgencia.
A su vez, dicho profesional explicó posteriormente, en relación
al diámetro del aneurisma, que por el hecho de ser mujer insistían en que con dicho
diámetro ya debía ser tratado; no así en el caso de los hombres, en el que lo
recomendable es tratarlos cuando miden 50 mm o más. Agregó que, dado el ángulo
con respecto al cuerpo del aneurisma...
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