Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Abril de 2021, expediente FBB 009502/2020

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9502/2020/CA2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 13 de abril de 2021.

VISTOS: El expediente N° FBB 9502/2020/CA2, caratulado: “VERGARA, Adela

Margot c/ INSSJP s/Amparo ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de N° 2 de

la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto el a fs.

125/129 (8/3/2021) contra la sentencia de fs. 119/124 (dictada el 4/3/2021).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado, hizo lugar a la acción de amparo

entablada por A.M.V. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI), y en consecuencia, ordenó a éste la

cobertura inmediata, total e integral de una endoprótesis bifurcada de balón

expandible, así como de los demás insumos, honorarios médicos y prácticas que

resulten necesarios para el tratamiento de Aneurisma de Aorta Abdominal Infrarrenal

que padece, en los términos requeridos por su médico tratante Dr. A.Á..

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación

de los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes hasta tanto denuncien y

acrediten en autos su situación previsional e impositiva (fs. 119/124).

2do.) Contra dicha resolución la obra social demandada

INSSJPPAMI interpuso recurso de apelación (fs. 125/129).

Al desarrollar sus agravios manifestó que: a) su representada no

solo fue expedita en su respuesta sino que actuó de buena fe, y que mientras

gestionaba el reclamo, la actora, sin esperar respuesta inició la acción judicial; b) en el

marco de las gestiones se le hizo saber a la actora que su reclamo no fue rechazado

sino que estaba siendo analizado por la gerencia de prestaciones médicas de nivel

central, lo que no implica dilación alguna ya que sería negligente de su parte realizar

cualquier intervención o aprobación de insumos sin la debida evaluación médica de los

antecedentes de la paciente; c) su mandante cuestionó el tratamiento basándose en los

fundamentos expuestos en las Guías de Práctica Clínica en mujeres, que disponen que

para realizar la reparación de aneurisma de aorta abdominal se requiere de un mínimo

de 50 mm o un crecimiento mayor o igual a 10 mm por año; d) las costas deberían ser

impuestas, al menos, en el orden causado, atento a que la actora ya obtuvo aquello que

fue objeto del presente amparo, que conforme a lo dispuesto por el art. 14 de la ley

16.986 no habrá condena en costas si el cumplimiento de lo reclamado tuvo lugar

Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9502/2020/CA2 – Sala II – Sec. 2

antes de la contestación del informe del art. 8 de la ley citada, a lo que agregó que las

costas no deben imponerse a la demandada cuando la controversia se ha extinguido

por circunstancias que tornan abstracta la cuestión litigiosa.

3ro.) La parte actora, no contestó el traslado que oportunamente

se le corriera (cf. fs. 130 y ss.).

4to.) El Sr. Fiscal General subrogante, asumió la intervención

conferida y dictaminó a favor del rechazo del recurso (f. 136).

5to.) Como previo cabe señalar que el análisis del presente caso

debe hacerse teniendo en mira el derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud,

fundamentales para todo ser humano, los que, como tales, hacen ceder en principio

cualquier interés particular y patrimonial que se les pudiere oponer.

Y que, además, en virtud del orden dispuesto por los arts. 27, in

USO OFICIAL

fine, 31 y 75, inc. 22 de la CN, se encuentra regulado por el marco normativo

conformado por el Bloque de Constitucionalidad Federal integrado por la

Constitución Nacional, por los tratados y convenciones internacionales con jerarquía

constitucional, enumerados por el art. 75, inc. 22, CN, que tratan temas directamente

vinculados con los derechos humanos, y por aquellos que, relativos a la cuestión en

examen, adquirieron tal jerarquía ulteriormente, mediante el procedimiento previsto en

la parte final del artículo citado.

En tal sentido, rigen el artículo 11 de la Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH, 1948); los artículos 3 y

25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por

la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948; el

artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales; el artículo 10, incisos 1 y 2, del Protocolo de San Salvador, adicional a

la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la

Organización de los Estados Americanos en el Salvador, el 17 de noviembre de 1988,

y aprobado mediante la ley 24.658 (BO 17/7/1996).

6to.) El presente trata de una mujer de 67 años, afiliada al

INSSJPPAMI, con diagnóstico de aneurisma de aorta abdominal infrarrenal de 46

mm de diámetro, motivo por el cual le fue indicado por su médico cardiólogo, Dr.

Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9502/2020/CA2 – Sala II – Sec. 2

C.A.Á., un “tratamiento endovascular” (cf. credencial de afiliación

y certificado médico expedido el 5/8/2020, acompañados con el escrito de

interposición de la acción).

Esto fue requerido a la obra social demandada, según surge del

formulario de solicitud de prótesis e implantes quirúrgicos suscripto por el Dr. Á.

con fecha 7/8/2020, en el que, concretamente, solicitó una “ENDOPRÓTESIS

BIFURCADA BALON EXPANDIBLE” con urgencia.

A su vez, dicho profesional explicó posteriormente, en relación

al diámetro del aneurisma, que por el hecho de ser mujer insistían en que con dicho

diámetro ya debía ser tratado; no así en el caso de los hombres, en el que lo

recomendable es tratarlos cuando miden 50 mm o más. Agregó que, dado el ángulo

con respecto al cuerpo del aneurisma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR