Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 056059/2011/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
56059/2011
VEREN JORGE ANDRES c/ MACHUCA ANTOLIN Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 03 de agosto de 2021.- MPS
AUTOS y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Fueron remitidos los autos a esta S., virtualmente y en soporte físico, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado el 6 de octubre de 2020, concedido el 15 de abril de 2021, contra lo dispuesto el 28 de septiembre de 2020.-
El memorial obra en la citada presentación agregada el 6 de octubre de 2020 y no fue contestado.-
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Cuestiona la parte actora el proveído que colocó los autos para alegar.-
Para fundar la crítica sostiene sustancialmente que la decisión contradice el principio de prejudicialidad, que la remisión de la causa penal es de la mayor importancia, y que en autos se dispuso que la prueba confesional, la prueba testimonial y la prueba pericial mecánica ofrecida por esta parte fueran diferidas hasta la recepción de la causa penal motivo de autos.
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Del examen de las constancias de autos resulta que en el escrito de demanda la reclamante manifestó que se habían labrado actuaciones penales ante la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 7
del Departamento Judicial de F.V., Provincia de Buenos Aires - causa penal nro. 12.722/2010 - y solicitó su remisión ad effectum videndi; al igual que la citada en garantía y el demandado.-
Los respectivos oficios fueron ordenados al proveerse la prueba, el 21
de septiembre de 2012. El 23 de octubre de 2019, el juez de grado dispuso intimar a las partes a que dentro del plazo de cinco días impulsen las pruebas sobre las que mantienen interés de producir, bajo Fecha de firma: 03/08/2021
Alta en sistema: 04/08/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
apercibimiento de clausurar el período probatorio. En tal contexto, el 12 de diciembre de 2019, obra agregada la respuesta al oficio librado a la mencionada Unidad Funcional de Instrucción (diligenciado por la parte actora conforme piezas agregadas a fs. 241/243, el 7 de febrero de 2020), del que surge que las actuaciones fueron remitidas para su resguardo a la Oficina de Archivo Departamental, sin perjuicio de lo cual la persona que resulte autorizada podrá acercarse a dicho archivo y obtener copias de los obrados a su exclusiva costa, que serán certificadas; lo que se hizo saber a...
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