Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 056059/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56059/2011

VEREN JORGE ANDRES c/ MACHUCA ANTOLIN Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 03 de agosto de 2021.- MPS

AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los autos a esta S., virtualmente y en soporte físico, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado el 6 de octubre de 2020, concedido el 15 de abril de 2021, contra lo dispuesto el 28 de septiembre de 2020.-

El memorial obra en la citada presentación agregada el 6 de octubre de 2020 y no fue contestado.-

  1. Cuestiona la parte actora el proveído que colocó los autos para alegar.-

    Para fundar la crítica sostiene sustancialmente que la decisión contradice el principio de prejudicialidad, que la remisión de la causa penal es de la mayor importancia, y que en autos se dispuso que la prueba confesional, la prueba testimonial y la prueba pericial mecánica ofrecida por esta parte fueran diferidas hasta la recepción de la causa penal motivo de autos.

  2. Del examen de las constancias de autos resulta que en el escrito de demanda la reclamante manifestó que se habían labrado actuaciones penales ante la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 7

    del Departamento Judicial de F.V., Provincia de Buenos Aires - causa penal nro. 12.722/2010 - y solicitó su remisión ad effectum videndi; al igual que la citada en garantía y el demandado.-

    Los respectivos oficios fueron ordenados al proveerse la prueba, el 21

    de septiembre de 2012. El 23 de octubre de 2019, el juez de grado dispuso intimar a las partes a que dentro del plazo de cinco días impulsen las pruebas sobre las que mantienen interés de producir, bajo Fecha de firma: 03/08/2021

    Alta en sistema: 04/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    apercibimiento de clausurar el período probatorio. En tal contexto, el 12 de diciembre de 2019, obra agregada la respuesta al oficio librado a la mencionada Unidad Funcional de Instrucción (diligenciado por la parte actora conforme piezas agregadas a fs. 241/243, el 7 de febrero de 2020), del que surge que las actuaciones fueron remitidas para su resguardo a la Oficina de Archivo Departamental, sin perjuicio de lo cual la persona que resulte autorizada podrá acercarse a dicho archivo y obtener copias de los obrados a su exclusiva costa, que serán certificadas; lo que se hizo saber a...

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