Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2021, expediente Rl 126646
Presidente | Soria-Kogan-Torres-Genoud |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
‰6Pè=4#TèU^Š
VERDUGO GRACIELA ANDREA C/ REYES SERGIO ANIBAL S/ DESPIDO.
AUTOS Y VISTOS:
-
El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción deducida por G.A.V. contra S.A.R., por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral (v. pronunciamiento de fecha 21-VIII-2020).
Para así decidir, tras analizar en conciencia las pruebas rendidas, juzgó que el distracto dispuesto por la accionante resultó injustificado, pues ésta no probó los incumplimientos patronales que argumentaron su decisión rescisoria.
Asimismo, entendió -por mayoría- con sustento en la prueba pericial caligráfica, que el empleador abonó la totalidad de los rubros reclamados en la demanda.
-
Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 29-IX-2020), los que fueron concedidos por ela quo, el segundo en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. providencia de fecha 6-X-2020); habiéndose conferido vista al señor P. General en fecha 3 de junio de 2021 (v. dictamen en archivo adjunto de la presentación de fecha 28-VI-2021).
III.1. En lo que respecta al recurso extraordinario de nulidad interpuesto, la recurrente denuncia -con apoyo en lo normado en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial- que el tribunal de grado omitió expedirse sobre cuestiones esenciales. En su exposición denuncia conculcados los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
Sostiene, en síntesis, que el juzgador omitió dar tratamiento a una cuestión que considera esencial, como es la declaración de manera telemática de un testigo -a su criterio- clave para la resolución del litigio.
III.2. De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, el recuso no puede prosperar.
Tiene reiteradamente dicho esta Corte que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (causas L. 117.190, "A., sent. de 17-IX-2014; L. 116.822, "L., sent. de 6-V-2015; L. 118.728, "Camino", sent. de 14-XII-2016; L. 119.503, "B., sent. de 21-II-2018 y L. 125.039, "P., resol. de 12-II-2021).
En la especie, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba