Sentencia de SALA I, 4 de Agosto de 2015, expediente CCF 004939/2004/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4939/2004 – S.

  1. – VERDINELLI MARCELA ANDREA Y OTRO C/ BBVA SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2015, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden de sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 402/405 hizo lugar a la demanda entablada por las señoras M.A. y C.A.V. contra BBVA Consolidar S.A. por el cobro de la suma de cien mil dólares estadounidenses por cumplimiento del contrato de seguro de vida contratado por su padre, señor J.A.V., del cual ellas eran beneficiarias. En consecuencia, condenó a la demandada a pagar a las actoras la suma indicada en el considerando 5°, más los intereses allí

    fijados y las costas del pleito, en el plazo de veinte días hábiles.

    Para así decidir, el señor juez a quo entendió que, si bien con anterioridad a la contratación del seguro el padre de las actoras ya padecía enfermedades que deterioraban su salud, no era posible establecer si tal circunstancia fue o no comunicada oportunamente a la demandada, pues la declaración jurada relativa a su estado de salud no fue incorporada a la causa. En tal sentido, juzgó que la prueba de la reticencia estaba a cargo de la aseguradora, la que tampoco había demostrado la incidencia sobre el riesgo de la información que afirmaba como omitida por el tomador. En conclusión, la sentencia tuvo por probada la vigencia de la póliza y el acaecimiento del fallecimiento del asegurado, con lo cual dio favorable acogimiento al reclamo de las actoras. En cuanto a la cuantía de la condena, el juez a-quo entendió que resultaba aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el fallo “B.” y admitió la pretensión hasta la suma de u$s 100.000 o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vendedor en el día del efectivo pago, con intereses desde la constitución en mora al 6% anual.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la demandada a fs. 407. Dicho recurso –

    concedido a fs. 408– fue fundado a fs. 417/418 y recibió contestación de la parte actora a fs. 420.

  3. Los agravios de la demandada BBVA Consolidar Seguros S.A. pueden ser presentados del siguiente modo: a) el asegurado, señor V., no sólo ha incurrido en reticencia sino que además ha actuado de mala fe, omitiendo información que hubiera permitido evaluar correctamente los riesgos; b) la existencia de enfermedades preexistentes, las que resultan de la Fecha de firma: 04/08/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI historia clínica del asegurado, invalida la cobertura, pues resulta evidente que no se hubiera aprobado una póliza relativa a un sujeto con grave enfermedad que acorta la vida; y c)

    subsidiariamente, para el caso de confirmarse la sentencia recurrida, BBVA Consolidar Seguros S.A.

    cuestiona la moneda de la condena y manifiesta que no estará en condición de satisfacer la manda judicial en dólares estadounidenses, debiendo ser abonado el seguro en moneda de curso legal.

  4. Consta que el señor J.A.V. contrató un seguro de vida con la empresa BBVA Seguros S.A. Dicho contrato fue perfeccionado con la póliza n° 171347, certificado N° 637, cuya vigencia inicial es del día 26/09/2001, con un capital asegurado de u$s 100.000.-, y cuyos beneficiarios resultan ser V.M.A. y V.C.A. (cfr. fs.

    122/124, donde consta copia de certificado individual de seguro, en fs. 6/8 del E.. n° 58313/03 “Diligencia preliminar” y original a fs. 3/5 de la...

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