Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA F, 8 de Enero de 2015, expediente CNT 038716/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA DE FERIA Expediente Nro. 38.3716/201/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 1 CAUSA DE FERIA Nro. 1 (E.. Nº 38.716/2014/CA1) - SALA DE FERIA -

JUZGADO Nro. 25 Autos: “VERDINELLI FABIO RUBEN C/ROSI GIANCARLO Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 8 de enero de 2015.

VISTO:

El pedido de habilitación de feria judicial formulado por los codemandados A.G.S.A. y G.R., a fin ejecutar el levantamiento del embargo decretado por la Sala II de esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

Los accionados manifiestan que en primera instancia y mediante resolución del 21 de setiembre de 2014 se dispuso un embargo preventivo requerido por el actor contra A.G.S.A. y G.R., hasta cubrir la suma de $ 20.560.339,87.-, el que fue trabado por el Banco Central de la República Argentina y dos de las entidades bajo la supervisión de tal entidad, procedieron a afectar los fondos que ambos tenían en dos cuentas corrientes y plazos fijos, por la suma total de $ 11.139.863.

Explican que el 23 de diciembre de 2014, la Sala II revocó la decisión de primera instancia y desestimó la medida cautelar, por lo que solicita la habilitación de la feria judicial en atención a la gravedad del tema en cuestión, a fin proceder a dar aviso de la decisión judicial a las entidades bancarias, pues expresa que no admitir lo peticionado implicaría no solo la indisposición de los fondos retenidos, sino la continuación de la traba de embargos futuros hasta cubrir el monto ordenado en origen.

Agregan que A.G.S.A. cuenta con 125 empleados, más un centenar de proveedores y que la medida cautelar ya le arrojó una daño de magnitud tal que la expuso al incumplimiento de sus obligaciones comerciales, fiscales y patronales, y que la demora del receso implicaría mayores daños.

La habilitación de feria procede para tratar asuntos que por su naturaleza no admiten demora, de modo que en atención los términos de la petición y teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso apreciados a todo evento y en particular en el punto 4.1 y 4.2 de la presentación en examen, el pedido bajo examen debe considerarse encuadrado en las previsiones de los arts.

Fecha de firma: 08/01/2015 Firmado por: G.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R. , SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA DE FERIA Expediente Nro. 38.3716/201/CA1 4 y 7...

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