Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2020, expediente FGR 035238/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Verdi, M.M. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ prestaciones médicas (FGR35238/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 30 de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.64 por el demandado contra la sentencia de fs.59/61 que admitió la acción de amparo;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la pretensión deducida por M.M.V. condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- a otorgarle a la amparista “cobertura integra y total para llevar a cabo el estudio denominado CAPSULA ENDOSCÓPICA DEL INTESTINO DELGADO”, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

    Impuso las costas a la demandada y retribuyó las labores de los letrados intervinientes.

  2. Para arribar a esa decisión el a-quo, tras referirse a los lineamientos fijados por el Máximo Tribunal en asuntos análogos, tuvo en cuenta que la práctica requerida estaba contemplada dentro de la Fecha de firma: 30/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    cobertura del Plan Médico Obligatorio (PMO), aclarándose que ella es necesaria para el caso de pacientes con hemorragia gastrointestinal detectada o sospechada con procedimientos endoscópicos o angiográficos.

    En esa línea concluyó, según la doctrina sentada por esta alzada, que debía darse prevalencia al criterio del médico tratante por sobre la opinión del auditor de la obra social, más aún cuando no cabía considerar caprichoso el pedido efectuado por aquél.

  3. Contra ese pronunciamiento se alzó la demandada a fs.64.

    Afirmó que esa parte solicitó la declaración del carácter abstracto de la cuestión pues se encontraba acreditado el turno designado en favor de la actora como objeto de autos, y la orden impuesta por la medida cautelar, a lo que sumó que la mencionada omitió contestar el traslado de ese planteo, sin que el a quo lo resolviese.

    Asimismo, sostuvo que el magistrado de grado...

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