Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Febrero de 2020, expediente CIV 038052/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
38052/2019. VERDI, A.A. Y OTROS c/
WICHER, S.J. Y OTROS s/DESALOJO POR
FALTA DE PAGO
Juz. 62 A.B.
Buenos Aires, de febrero de 2020.- HC
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Contra el pronunciamiento de 108, que resuelve desestimar el planteo de fs.
66 pto. II, por extemporáneo, articulado por la demandada e impone las costas del proceso, se queja dicha parte.
Funda agravios a fs. a fs. 117/122,
los que son contestados a fs. 133/134.
-
El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (C..,
S.C., R.189.267, in re “G. de P., A.c.P.,
T.”, del 19-3-96, pub. en “E.D.”, t.168-p.431;
id.id., R.428.885, in re “M., G.c.F.F., M. s/ medidas precautorias”, del 5-7-05;
id.id., R.556.210, in re “Durantex S.A. c/
Mitjavila, A. s/ daños y perjuicios”, del 8-6-
10; id.id., R.573.575, in re “Menilla, D. c/
Swis Medical S.A. s/ homologación”, del 26-4-11,
íd. “MERENZON ALBERTO C. C/ CONSORCIO DE COPROP
Fecha de firma: 05/02/2020
Alta en sistema: 06/02/2020
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
A
-
DE MAYO 1302/40 S/ EJECUCION DE HONORARIOS”,
del 1-07-14 y sus citas).
A partir de ello, se recuerda que el principio de eventualidad, importa la necesidad de aprovechar cada ocasión procesal íntegramente, empleando en acumulación eventual todos los medios de ataque y defensa de los que se disponga. Así, todas las excepciones y los recursos que se quieran utilizar, deben ser opuestos conjuntamente y en un solo escrito (conf. R., H.C., “Los plazos procesales y la preclusión”, LA LEY 1995-B,
1346).-
En razón de ello, no puede más que declararse mal concedido el recurso de fs. 114,
127/128 y 130/131, contra el primer párrafo del decisorio de fs. 108.
Es que, al ser el Juzgador quien en uso de las facultades que le acuerda el art. 319 del CPCC, debe determinar el tipo de proceso aplicable, necesariamente el cuestionamiento que la parte esgrimió al respecto importó un recurso de reposición contra la providencia de fs. 28;
que en atención a la fecha de la cedula de notificación del traslado de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba