Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2019, expediente CFP 003379/2009/3/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3379/2009/3/CA2 CCCF – Sala I CFP 3379/2009/3/CA2 “Verde, J.M. y otros s/ def.

contra la administración pública”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos que la defensa de D A A y A O A (a fs. 33/5 y 36/7), el representante del Ministerio Público F. (a fs. 42/8), y el INSSJP en su carácter de querellante (a fs. 38/41), interpusieran contra el auto de mérito que en copias luce a fs. 1/35 de este incidente.

El Hecho

II. A fin de contextualizar la mentada resolución, corresponde señalar que la causa Nº 3379/09, en cuyo seno se enmarca el presente incidente, tuvo inicio a raíz de una denuncia presentada por la UFI PAMI con motivo de irregularidades detectadas en la provisión de “suturas mecánicas” que la firma “VSA Alta complejidad S.A.” pactara con el INSSJP.

Puntualmente, fue ante el notable incremento en la cantidad de suturas que la empresa VSA informaba proveer para la atención de los afiliados de PAMI en el Hospital de Clínicas, que el INSSJP decidió desarrollar una auditoría en el citado nosocomio. De su resultado, nacería la inicial sospecha sobre un posible acuerdo entre personal del departamento de cirugía del mencionado Hospital y los Directivos de la empresa “VSA. Alta Complejidad S.A.” para aparentar la solicitud y adquisición de implantes cuyo cobro se instó a partir de la presentación de certificados apócrifos.

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33960690#252379305#20191212114603726 Cabe destacar, en relación con estos últimos documentos, que no sólo se determinó que carecían de los troqueles con que debía acreditarse que los implantes habían sido utilizados en cada paciente sino que, por el contrario, era la información en ellos contenida la que impedía considerar la veracidad de la prestación.

En ese sentido, de los cincuenta casos inicialmente auditados se advirtió que en veinte supuestos casos la provisión no tenía indicación con la patología que motivara la internación del paciente, en catorce no se registraba internación, en doce no surgía del protocolo quirúrgico que los implantes hubieran sido utilizados y, en los cuatro restantes, se carecía de historia clínica del paciente.

Cabe agregar que iniciadas las presentes actuaciones, y ordenado el estudio caligráfico de los mencionados certificados –fs 295/7-, se estableció que en su mayoría tampoco habían sido confeccionados o rubricados por los médicos que figuraban como firmantes. Ello con excepción del Dr. Verde respecto del cual se determinó cierta concordancia entre su grafía y la correspondiente a los documentos anexados en los exptes. de pago N.. 0003528475, 0003523387, 0003412599, y 0003523381.

De aquí que, al margen de la sospechas trazadas por el F. acerca de una eventual maniobra de defraudatoria ejecutada por los directivos de VSA. S.A., inicialmente se individualizara a este médico como partícipe de aquella.

Sin perjuicio de ello, en el devenir de la causa el F. entendió que cabía considerar no sólo la participación que en la maniobra habría tocado a los antes sindicados. En especial porque fuera de la maniobra instaurada por VSA con el aporte del Dr. Verde, resultaba notable que el pago de implantes que nunca fueron proveídos sólo fue posible debido a la conducta desarrollada por los directivos y empleados del PAMI que lo autorizaron.

De ahí que, fuera del Dr. J.M.V. y los Sres. A y D A (directivos de VSA SA), resultaron igualmente convocados en carácter de imputados J.Á. de La Parra, Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33960690#252379305#20191212114603726 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3379/2009/3/CA2 B.A.S., J.A.A., S.G.A., M.P.B., O.R.M., y G.S.A..

En este contexto, se le atribuyó a la totalidad de los encartados, “haber participado en una maniobra defraudatoria en perjuicio de las arcas del Estado Nacional por un monto de pesos ochocientos cuarenta mil setecientos ochenta ($840.780), al menos en el periodo comprendido entre los meses de junio y noviembre del año 2008, junto con médicos del hospital de Clínicas “General J. de San Martín” (…), los directivos y los empleados del Instituto Nacional de Seguridad Social para Pensionados y Jubilados (…) y los responsables de la empresa “VSA Alta Complejidad S.A. En tal sentido, [el Dr]

J.M.V. [y otros] médicos del Hospital de Clínicas ‘General San Martín’ solicitaron y recibieron insumos denominados ‘suturas mecánicas’ –en un promedio de ocho implantes por operación-, acreditando falsamente su utilización en beneficiarios del INSSJP, sin pegar en el certificado de implante los troqueles respectivos y plasmando firmas falsas y sellos ajenos tanto en remitos como en certificados. Posteriormente la empresa aludida facturó, y/o cobro [presentando dicha documentación]. Para ello, [se advirtió que], los directivos y los empleados del INSSJP prestaron conformidad para el pago de al menos ochocientos diez (810) insumos médicos, efectuando escaso o nulo control en el procedimiento exigido para la facturación de los mismos, aceptando certificados de implante sin sus correspondientes stickers/troqueles. [En suma] la maniobra en cuestión fue llevada adelante aparentando la solicitud, provisión y utilización de ochocientas diez (810) suturas mecánicas a favor de distintos beneficiarios del PAMI (…) a fin de obtener para sí o para terceros los elementos en cuestión y/o el dinero abonado por la obra social en ese concepto… ” (cfr. fs. 1590/91 de los autos principales)

Los fundamentos de la resolución cuestionada Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33960690#252379305#20191212114603726

III. Escuchados que fueron en los términos previstos por el art. 294 del CPPN, el magistrado de la anterior instancia dictó la resolución que en esta instancia se cuestiona.

En ese sentido, y al tiempo de definir la situación procesal de los encausados, recordó que el análisis de la maniobra de defraudación investigada debía contemplar, necesariamente, las características de la contratación mediante la cual el INSSJP había acordado con la empresa VSA S.A. la provisión directa de las suturas mecánicas que requirieran sus afiliados.

Al respecto, indicó que conforme la modalidad del contrato la empresa recibía los pedidos de suturas no ya desde el PAMI sino desde los institutos de salud donde se atendían sus afiliados. El deber de la empresa era, para el caso, entregarlos previa confección de un remito y luego, ya concluida la intervención del paciente, obtener los certificados de cirugía donde se certificaba el número de insumos aplicados de conformidad a la dolencia del paciente y se anexaban los troqueles correspondientes a cada uno de ellos. A partir de aquí, es que la empresa proveedora podía facturar aquellos insumos utilizados y solicitar su pago ante el PAMI adjuntando la documentación que respaldaba su entrega y uso y que esta última tenía el deber de fiscalizar.

Puntualmente, y en el ámbito interno del PAMI, destacó que tales presentaciones eran recepcionadas inicialmente ante la Gerencia de Prestaciones Médicas que, en este tramo, controlaba la existencia y certeza de la documentación adjuntada. De allí, y en caso de no existir observación, el trámite de pago era remitido a la Gerencia Económico financiera donde se realizaban todos los pasos necesarios para habilitar el pago de la factura.

En ese sentido, fue la responsabilidad que pudo caber a los integrantes de esta última unidad, puntualmente M.B.–. del área de control de facturación-, y los empleados O.R.M. y G.A., la primera en ser abarcada por el juez.

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33960690#252379305#20191212114603726 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3379/2009/3/CA2 Sobre el particular, señaló que nadie podría negar que la intervención del área indicada dentro de la maniobra surgía incuestionable desde que era desde dicho ámbito que, tras formar los expedientes de pago denominados “KR” y controlar las cuestiones contables atinentes al material facturado, se habilitaban los pasos finales para el pago de los insumos cuya provisión o uso se habría simulado.

Ahora bien, y respecto de los mencionados imputados, entendió que las características del control encomendado a aquel ámbito no permitían considerar que aquellos pudieran verse inmersos en el delito investigado. En lo esencial, porque la totalidad de las declaraciones colectadas en la causa habían sido coincidentes en orden a que no resultaba competencia del área el control de la efectiva prestación del servicio (cfr. fs. 23/vta.).

Tal aspecto, señaló el juez, era precisamente abarcado por el sector de prestaciones médicas a cargo de los Sres. De La Parra, S., A. y A.. A su decir, no sería sino el grosero incumplimiento funcional de aquellos abocados al control de la documentación que VSA presentaba al cobro lo que posibilitó que PAMI fuera engañado habilitándose el pago de prestaciones cuya realidad era cuanto menos dudosa.

Ahora bien, aunque reconoció el hecho de que los imputados no habrían ejercido el debido control sobre la documentación presentada al cobro, no entendió...

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