Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 012188/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 12188/2011/CA1 (338.037)

JUZGADO Nº: 67 SALA X AUTOS: “VERCESI JORGE HECTOR C/ CARILO TENNIS RANCH CLUB S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 28 de abril de 2016.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos del escrito de fs. 861/63.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora arriba a una acuerdo conciliatorio con la coaccionada Carilo Tennis Ranch Club S.A. y B.I.B. quienes se avienen, en forma solidaria, al pago de la suma reajustada por el accionante, de conformidad con los términos expuestos en las clausulas primera, segunda, quinta, décimo primera, décimo segunda y décimo tercera del mencionado convenio.

  2. Que en virtud de ello y sujeto a la homologación judicial del acuerdo, la parte actora desiste de la acción y del derecho respecto del codemandado C.J.P., solicitando que las costas del desistimiento se impongan por su orden y contando, a tales efectos, con la conformidad de dicha parte (ver cláusula tercera).

  3. Que a su vez, los codemandados desisten de la citación del tercero J.P.L. y con la conformidad de este último, acuerdan que las costas de su citación se impongan en el orden causado (ver cláusula cuarta).

  4. Analizados los términos del acuerdo celebrado entre el actor y los codemandados Carilo Tennis Ranch Club S.A. y B.I.B., teniendo en cuenta los antecedentes de la causa, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses, por lo que corresponde homologar el convenio en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20763977#152159403#20160428105354014

  5. Asimismo, corresponde tener presente todo lo demás manifestado por las partes y el reconocimiento de honorarios efectuado por la codemandada Carilo Tennis Ranch Club S.A. en favor de la representación letrada del actor y el modo en que serán cancelados (ver cláusula novena de fs. 862).

  6. Que asimismo cabe tener presente lo manifestado por los codemandados en relación a la situación del tercero citado J.P.L. y admitir la forma en que convienen la imposición de costas a su respecto.

  7. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organización y...

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