Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 006701/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 6701/2018 VERBEEK, R.G. c/

EN-M SEGURIDAD s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de julio de 2019.-MIV VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 97/98, el juez de grado resolvió hacer lugar al planteo de caducidad solicitado por la demandada y, en consecuencia, declaró

    perimida la instancia.

    Para así resolver, decidió que, pese a lo dicho por la actora, la caducidad de instancia resulta aplicable también a las acciones de amparo y el plazo que corresponde computar a tales efectos, es el previsto en el articulo 310, inciso 2º del CPCCN.-

    A su vez hizo mención de que si bien la carga procesal de dar traslado del informe producido, en virtud del articula 28 de la Ley Nº 19.549, estaba en cabeza del demandado, la inacción de este último no implica consecuencia alguna para dicha parte, ni libera a su contrario de su obligación de dar trámite al proceso por el principio dispositivo que rige los procesos judiciales.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fojas 100 la actora interpuso recurso de apelación y a fojas 102/107 expresó sus agravios.

    Ordenado el traslado del recurso interpuesto, fue contestado por su contraria a fojas 109/110.

    En su memorial, la actora destacó que la desición arbitraria que considero de aplicación supletoria de las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo (según el art. 16 de la Ley Nº 16.986), no se admite la formación de incidentes en los procesos de amparo, incluidos estos, los incidentes de caducidad de instancia.

    Por otro lado, acusa que existió un desplazamiento de la carga del impulso procesal desde el Juzgado, hacía su parte pese a que este tenía el deber de intimar a la parte demandada a subir la copia digital de la contestación del informe previsto en el articulo 8 de la Ley Nº 16.986.

  3. Que así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los agravios contra la resolución que hace lugar al planteo de caducidad.

    Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #31266142#235898751#20190716095709509 III.1.- Atento a ello, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos...

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