Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 055429/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 55429/2016/CA1 “VERBATIM ARGENTINA SA c/

EN – AFIP - DGA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”

Buenos Aires, de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T. dijeron:

  1. Que a fojas 95/97 la Jueza de la instancia anterior rechazó la medida cautelar promovida por la parte actora con el objeto de que se ordene a la Dirección General de Aduanas aceptar la constitución de un seguro de caución de conformidad con lo previsto en los artículos 453 y 455 del Código Aduanero, para permitir el libramiento a plaza de la mercadería en cuestión.

    Para así decidir, sostuvo que dentro del limitado marco de conocimiento que el proceso cautelar presenta, siendo que la accionante cuestiona la legitimidad de la Resolución General AFIP N° 2461/08, así

    como la actuación de la demandada en el ejercicio de sus facultades previstas para establecer o modificar las políticas de importación y exportación aduaneras (Ley Nº 24.425 y normas complementarias), no se hacen presente en autos los presupuestos establecidos en la normativa aplicable en la especie para otorgar la precautoria requerida.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 103, la parte actora interpuso recurso de apelación y a fojas 105/112 expresó agravios.

    En su memorial sostuvo que no puede la aduana limitar las formas de garantías estipuladas en el artículo 455 del Código Aduanero por cuanto ello no está previsto en la Ley, legalmente sólo puede rechazar una garantía ofrecida si su importe o su solvencia fueran insuficientes.

    Expresa que es indiscutible la existencia de verosimilitud en el derecho por cuanto el legislador nada estableció respecto a la facultad de un organismo del Poder Ejecutivo, de modificar y/o restringir la opción de escoger, por parte de los administrados, de alguna de las garantías estipuladas en el artículo 455 del Código Aduanero.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28884391#182544212#20170628104416157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Agrega que el hecho de tener que constituir, arbitraria e ilegítimamente, “en efectivo” las garantías exigidas en virtud del establecimiento de valores criterios, provoca grandes perjuicios económicos a dicha parte, a quien se le impide ilegítimamente prestar un seguro de caución, que le resultaría sustancialmente menos gravoso.

  3. Que esta S. ya se ha expedido en cuanto a la procedencia de la medida cautelar solicitada en las causas N° 5.913/2009 “Córdoba Bulones SA y otro –inc med c/ EN-DGA (Partida 7318.15.00) s/

    Medida cautelar (autónoma)”, del 21/05/09; N° 24.248/2011 “Córdoba Bulones SA y otro –inc med II c/ EN-DGA-Resol 8357/10 (EXPTE 32034/08)...

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