Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Mayo de 2016, expediente CIV 022526/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “VERAYE OMNIBUS SA C/ K. J. Y OTROS S/ INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION”.

EXPTE. Nº 22526/2008 - JUZG.: 101 LIBRE/HONOR Nº CIV/22526/2008/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días de Mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “VERAYE OMNIBUS SA C/ K. J. Y OTROS S/ INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION”, respecto de la sentencia dictada a fs. 295/298 –aclarada a fs. 305-, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. El 13 de abril de 2006, a la altura del kilómetro 71 de la ruta nacional 34, en la provincia de Santa Fe, tuvo lugar un choque múltiple del que participaron, entre otros, un ómnibus Marcopolo de Verayé Ómnibus S.A. (VOSA), al mando de J.D.A. y un camión M.B., dominio DEV-809 con acoplado Tahnos DGV-802.

    La sentencia dictada en el juicio promovido por la empresa de transportes condenó a H.J.K. y N.W., con extensión a Instituto Autárquico Provincial de Seguro de Entre Ríos en los términos del art. 118 de la ley 17.418, al pago de $ 140.000, más intereses y costas. A la par dispuso un llamado de atención a la demandante y su letrado.

    Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #14923710#154283375#20160530104533273

  2. El fallo fue apelado por la actora y su letrado y por los demandados vencidos y su aseguradora.

    La primera en su memorial de fs. 357/361, que fue contestado a fs. 370/372 critica el importe determinado para responder por daño emergente, perdida de valor venal y lucro cesante; en tanto que junto con el profesional que la representa cuestiona el llamado de atención que se les formuló.

    Los segundos al fundar su recurso a fs. 363/368, respondido a fs. 374/377, objetan la responsabilidad atribuida que pretenden endilgar al conductor del ómnibus; y además la suma otorgada por lucro cesante.

  3. La Cámara Civil en el conocido fallo plenario dictado el 10 de noviembre de 1994 ha establecido que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil (“V., E.F. c/ El Puente S.A.T. y otro”) y la Corte Suprema de Justicia ha dicho ya en Fallos: 310:2804 y lo ha reiterado en numerosos precedentes, que la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil (ver arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación), que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en supuestos como el sometido a la consideración del tribunal, se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de eximentes.

    Los vencidos han invocado la culpa del chofer del trasporte de pasajeros como factor de exoneración, pero el hecho que ha dado lugar a este pleito ya ha sido juzgado en el día de la fecha en los autos caratulados: “M.E.R.E. y Otros C/ Veraye Omnibus SA y Otros S/ Daños y Perjuicios” y sus acumulados caratulados: “N. A. A. C/ Veraye Omnibus SA y Otros S/ Daños y Perjuicios”, “O.

  4. F. Y Otro C/ Veraye Viajes SA y Otros S/ Daños Y Perjuicios” y “R.M.C. y Otros C/ Veraye Viajes SA y Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por...

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