Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 022031490/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22031490/2009/CA1 Mendoza, 01 de noviembre de 2016 Y VISTOS:

Los presentes autos: nº FMZ 22031490/2009/CA1, caratulados: “VERASAY RAMÓN c/ ANSES s/Reajustes varios”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en la causa referida. En la expresión de agravios cuestiona los siguientes puntos: En primer lugar, Se agravia del resolución en cuanto a la falta de adecuación con el objeto de la demanda, atentando contra el principio de congruencia, y en cuanto a la redeterminación del haber inicial, las pautas de movilidad establecidas y el rechazo de la excepción de prescripción.

    II.-Que analizados los argumentos de las partes como así

    también las constancias de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos de la recurrente.

    En cuanto a la crítica referida a que la sentencia en crisis falla “extra petitum”, sus argumentos no resultan atendibles por cuanto de los respectivos escritos de demanda, surgen que sí se corresponde con las pretensiones invocadas, no advirtiéndose incumplimiento alguno del principio de congruencia.

    1. Respecto al reajuste del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina sustentada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social a partir del caso “Rúa, Á.H. c/

      Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8406996#164703629#20161018114415004 C.N.P.P.E.S.F.” del 06/12/93, donde se resolvió acerca de la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037.

    2. En relación a la aplicación de fallos que no guardan sustancial analogía con el presente caso, no le asiste razón a la recurrente, toda vez que se advierte que en los precedentes citados (“Rúa, Á.H.”, “S., M. delC.” y “B., A.V.”), tanto la Cámara de Seguridad Social (sala I) como la Corte Suprema de Justicia han resuelto situaciones análogas al presente caso.

    3. En cuanto a las pautas de movilidad, se estima que deben confirmarse, ya que se han contemplado las diferentes circunstancias por las que ha atravesado nuestra economía, haciendo aplicación de los parámetros correspondientes según los precedentes de la Corte Suprema “S., M. delC. c/ ANSES s/ reajustes varios” (17/5/2005) y “B., A.V. c/ ANSES s/ ajustes varios” (26/11/2007); como asimismo las pautas establecidas en la ley 26.198...

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