Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita21/21
Número de CUIJ21 - 513339 - 1

AyS T 302, ps 123/127

Santa Fe, 9 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal del Ministerio Público de la Acusación, doctor A., contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2020, dictada por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, integrado por la doctora F. y por los doctores T. y Burtnik, en autos "VERA, Y.O. - Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: V., Y.O. s/ Portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y Robo calificado por el uso de arma blanca en concurso real" (CUIJ 21-07017909-9) (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00513339-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, por acuerdo N° 386 de fecha 28 de mayo de 2020, resolvió revocar la decisión de primera instancia y en consecuencia, absolver por aplicación del beneficio de la duda a Y.O.V. por los delitos que se le atribuyeran, esto es, portación ilegítima de arma de fuego de uso civil y robo calificado por el empleo de arma en concurso real (fs. 14/19).

    Contra tal pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpuso recurso de inconstitucionalidad, por considerar que la decisión recurrida resulta atentatoria del derecho de acceso a la justicia y de la garantía de la tutela judicial efectiva de las víctimas, al dejar sin efecto una sentencia condenatoria motivada y fundada en la prueba producida en autos, a la par que -a su criterio- constituye un supuesto de gravedad institucional (fs. 23/30).

    En primer lugar, pone de resalto que la Alzada desvirtúa la veracidad de los hechos, al otorgar preeminencia a los descargos defensivos que realizara el acusado, y menoscabando la prueba directa de cargo imperante en el caso, "lo que rebasa los límites mínimos de la razonabilidad a que está subordinada la valoración de la prueba, a la vez que contradice las reglas de la sana crítica" (f. 28).

    En ese orden, se agravia de que las actas de procedimiento fueran desacreditadas por la Cámara al no haber existido testigos de actuación, ya que -a su entender- la normativa procesal no exige imperativamente su presencia, sino en la medida en que las circunstancias de tiempo y lugar lo posibiliten, y, en el caso, sostiene que la imposibilidad material de contar con éstos se encontraba debidamente asentada.

    Asimismo...

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