Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Mayo de 2021, expediente CIV 065935/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 96.996/2010 – 24.287/2011 – 65.935/2011

JUZG. N° 72

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “Y.J.L. c/EMPRESA SAN VICENTE

SAT S/DAÑOS Y PERJUICIOS” y sus acumulados “PROTIC GARDENAL VERNA CAROLINA C/YEBRA JOSÉ

LUIS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Y “V.V.O.

Y OTROS C/EMPRESA SAN VICENTE SAT S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia única obrante en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa.

    1. - La sentencia única dictada en los autos acumulados antes referidos, rechazó las demandas deducidas por J.L.Y. y M.C.B. en el expte. n° 96996/2010, y la interpuesta por V.O.V. y V.G.V. -por derecho propio y en Fecha de firma: 06/05/2021

      Alta en sistema: 07/05/2021

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      representación de su hija menor N.M.V.- en el expte. n° 65935/2011. En el primer proceso impuso las costas a los actores, en tanto que en el segundo las distribuyó en el orden causado.

      Desestimó también el reclamo impetrado por R.M.M. y la demanda entablada por V.C.P.G. contra Empresa San Vicente SAT en el expte. n°

      24287/2011. Por último, hizo lugar a la acción promovida por V.C.P.G. contra J.L.Y. en el expte. n°

      24287/2011, condenándolo a pagarle la suma de $257.500, con más sus intereses y haciendo extensiva la condena a S. Cooperativa de Seguros Limitada. Impuso la totalidad de las cosas recaídas en el expte. n° 24287/2011 al demandado J.L.Y..

    2. - El fallo fue apelado por V.C.P.G. y R.M.M.; por J.L.Y. y M.C.B.; por S. Cooperativa de Seguros Limitada; por V.O.V. y por la Sra.

      Defensora de Menores de Cámara en representación de N.M.V.. En todos los casos por expresiones agravios que lucen en soporte digital.

      En el expte. n° 65935/2011, V.O.V. -por su propio derecho- y la Sra.

      Defensora -por su defendida- se agravian por el rechazo de la demanda; en tanto que el tercero J.L.Y. se alza contra la imposición de Fecha de firma: 06/05/2021

      Alta en sistema: 07/05/2021

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      las costas en el orden causado. Los agravios de Vera y la Sra. Defensora fueron replicados por S. Cooperativa de Seguros Limitada y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, mientras que la queja de Y. fue contestada por la Sra. Defensora.

      En el expte. n° 96996/2010, J.L.Y. y M.C.B. se alzan contra el rechazo de la demanda, recurso que debidamente sustanciado, fue contestado por la Empresa San Vicente SAT y por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

      Por último, en el expte. n° 24287/2011

      la Srta. R.M.M. cuestiona el rechazo de demanda. V.C.P.G. reprocha los montos concedidos por daño físico, moral, tratamiento psicológico y gastos médicos; se agravia de la no recepción de la partida daño psicológico y objeta la tasa de interés dispuesta. El primer recurso fue replicado por S. Cooperativa de Seguros Limitada A su turno J.L.Y. y S. Cooperativa de Seguros Limitada solicitan la revocación de la condena y la atribución total responsabilidad a sus consortes de causa O.G.B., Empresa San Vicente SAT y su aseguradora. S. Cooperativa Limitada de Seguros Generales cuestiona también los montos concedidos a la coactora P.G. en concepto de daño físico y moral. Ambos recursos fueron replicados por O.G.B.,

      Fecha de firma: 06/05/2021

      Alta en sistema: 07/05/2021

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Empresa San Vicente SAT y Protección Mutual de Seguros 3.- Aunque no existan agravios al respecto, aclararé que atendiendo a la fecha que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

      actualmente vigente.

      Pues se sostiene con acierto que en "los casos de hechos instantáneos (accidente de tránsito) es decir, que duran solo un momento,

      su consecuencia no puede caer más que bajo el amparo de la ley vigente al momento en que ellos ocurren, por lo tanto si es anterior al 1° de agosto de 2015 se regirá por el Código de V.(.O., Carolina; P., H.V., "La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio", RCCyC 2015, (julio), 19 en G., J., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/15, cita online:

      AR/DOC/3711/2015) .

  2. Sobre la responsabilidad del Sr.

    Y. 1.- En el expte. n° 96996/2010

    demandaron J.L.Y. y M.C.B. por los daños y perjuicios que sufrieran debido al accidente de tránsito ocurrido el día 22 de agosto de 2010,

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    aproximadamente a las 17:25 hs, mientras viajaban por la calle S.B. de la localidad de Turdera, Provincia de Buenos Aires, a bordo del automóvil Chevrolet Corsa de su propiedad.

    Señalaron que al llegar a la intersección con la avenida Antártida Argentina, debidamente autorizados por el semáforo ubicado en el cruce, comenzaron a atravesar la arteria, circunstancia en que el automóvil fue embestido en el lateral derecho por la trompa del colectivo patente SOH 950,

    propiedad de Empresa San Vicente y conducido en la ocasión por el accionado -luego desistido-

    G.B.. Dijeron que, como consecuencia del choque, el Corsa efectuó un giro de 180°, se subió a la vereda y atropelló

    con su parte trasera a dos mujeres que transitaban por la vereda, a la sazón, V.C.P.G. y su hija R.M.M..

    Los accionados Empresa San Vicente SAT

    y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros invocaron como eximente frente a los perjuicios esgrimidos por José

    Luis Y. y M.C.B., la culpa exclusiva del otro partícipe del accidente,

    enrostrándole la responsabilidad por su ocurrencia. Alegaron que el Chevrolet Corsa de los actores cruzó la arteria con el semáforo en rojo.

    En el expte. n° 24287/2011, V.C.P.G., por su propio derecho Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    y en representación de -en aquel momento- su hija menor de edad R.M.M. –

    quien luego tomara intervención como mayor de edad- demandó por el mismo hecho a J.L.Y., O.G.B. y Empresa San Vicente SAT, por los daños y perjuicios sufridos por ambas a raíz del accidente.

    Los emplazados J.L.Y., por un lado, y O.G.B. y Empresa San Vicente SAT alegaron la culpa de su consorte de causa.

    Por último, en el expte. n° 65935/2011

    V.O.V. y V.G.V.,

    por derecho propio y en representación de su hija menor N.M.V. demandaron a la Empresa San Vicente SAT, en razón de los daños y perjuicios experimentados en el mentado siniestro vial y en su condición de pasajeros del colectivo de la empresa accionada.

    Empresa San Vicente SAT y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros opusieron al reclamo deducido por V.O.V. y V.G.V.,

    la culpa del conductor del Chevrolet CRN 952, a quien pidieron se traiga como tercero junto con su aseguradora.

    Y. y S. contestaron demanda con un relato idéntico al expuesto en los autos acumulados.

    2-. El Magistrado de grado, en sentencia única, consideró en los autos “Vera c/Empresa” que los actores no aportaron ningún Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    elemento de prueba que permita inferir que sufrieron daños ni cualquier otro tipo de perjuicio, ya sea patrimonial o extrapatrimonial.

    Tras encuadrar el conflicto traído a estudio en los autos “Y. c/Empresa” en el art. 1113 apartado “in fine” del derogado Código Civil, valoró la prueba producida y consideró que fue el conductor del Chevrolet Corsa quien cruzó la intersección violando la luz roja del semáforo. De tal forma, acreditada la eximente de responsabilidad invocada por la emplazada, rechazó la demanda contra Empresa San Vicente SAT.

    Pasando a los autos “P.c.,

    hizo lugar a la demanda entablada sólo respecto de J.L.Y., al encontrarse probado que fue el conductor del Chevrolet Corsa quien tuvo la culpa de que se produjera el accidente.

    Empero, estableció el a quo, que la acción sólo prosperaría respecto del reclamo efectuado por V.C.P.G., no así por su hija R.M.M., al no demostrarse que esta última hubiera sufrido daño alguno por el hecho.

    1. - No se encuentra controvertido en esta instancia que existió un choque entre el Chevrolet Corsa conducido por J.L.Y. y un colectivo de la Empresa San Vicente SAT en la intersección de la avenida Antártida Argentina y la calle S.B. de la localidad de Turdera, Provincia de Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR