Sentencia de Sala I, 5 de Septiembre de 2013, expediente 48.246

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa n° 48.246 “VERA DEL

VALLE, O.A. s/

sobreseimiento”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 17

° °

Expte. n°: 2.092/2011

Reg. n°: 1044

°

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión USO OFICIAL

de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal n° 9, R.G., contra el auto obrante fs. 490/92, por medio del cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal nº dispuso el sobreseimiento de O.A.V. del Valle respecto de los hechos por los que fue indagado.

II.

Se le atribuyó al nombrado: Hecho I: “…haberse identificado el día 30 de agosto de 2001 ante la Sucursal Saavedra del Banco de la Nación Argentina a efectos de tramitar la apertura de una cuenta de Fondo de Desempleo -la nro. 220280840- con el D.N.

  1. nro 93.665.425 falso ya referido,

de cual aportó una copia a la referida entidad bancaria”.

Hecho II: “…haber exhibido ante la UDAI Tigre de la ANSeS, el día 9 de octubre de 1997 el documento nacional de identidad falso nro. 93.665.425 a su nombre a fin de obtener su constancia única de identificación laboral (C.U.I.L.), la cual le fue adjudicada -se le asignó el número 20-93665425-9”.

Hecho III: “…haber presentado el documento nacional de identidad falso nro. 93.665.425 a su nombre, el día 2 de marzo de 2010, ante personal de ‘Deleste Empresa Constructora S.R.L.’ en ocasión de identificarse y registrarse como empleado de la firma en cuestión”. (v. fs. 466/67)

III.

El recurrente criticó la valoración de la prueba realizada por el a quo puesto que, a su entender, V. delV. conocía la falsedad del documento nacional en cuestión.

Ello así, por cuanto el hecho de que haya utilizado su DNI

con una fecha de nacimiento errónea durante aproximadamente diez o doce años,

permite sostener que dicha circunstancia no pudo pasar inadvertida por el imputado. A su vez, explicó que, lo mismo ocurre con sus datos de radicación y su fecha de entrada al país, toda vez que dicho ingreso data del 19 de julio de 1990 y que de acuerdo con los dichos del imputado, habría tramitado el DNI en el año 1994 o 1995, cuando acababa de ingresar al país desde Paraguay.

Concluyó que, de tal modo, modificando a sabiendas la fecha de ingreso al país y el año de su nacimiento, podía pasar por un residente permanente y mayor de edad y gozar de todos los derechos que ello implica -

registrarse como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR