Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rp 128569

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"VERA TOSCANINI, ANTONIO ENRIQUE S/ RECURSO DE QUEJA, EN CAUSA N° 14.414/II DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE B.B., SALA II".

La P., 15 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.569-RQ, caratulada: "Vera Toscanini, A.E. s/ Recurso de queja, en causa n° 14.414/II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme se desprende de las piezas aportadas, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la defensa de A.E.V.T., contra la decisión de ese órgano que rechazó el remedio de apelación intentado frente a la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental, que lo había condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, más costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (v. fs. 11/13 vta.).

  2. Frente a ello, el señor defensor oficial de la Unidad de Defensa n° 7 de la Defensoría General de aquella localidad -doctor S.C.- articuló recurso de queja (v. fs. 15/17).

    En puridad, esgrimió que ela quoincurrió en exceso al desestimar la vía intentada, en tanto ingresó en el análisis de la procedencia del ensayo.

    En ese derrotero, recordó que por el art. 486 del Código Procesal Penal, la Cámara sólo puede controlar que el deducido se trate de uno de los medios impugnativos previstos en el art. 479 del cód. cit., así como el cumplimiento de los recaudos de los arts. 482 y 483 del mismo cuerpo legal (v. fs. 15 vta./16).

    Finalmente, indicó que el órgano intermedio asimiló erróneamente los conceptos de admisibilidad y procedencia, y soslayó que "sólo se encontraba facultado para analizar los recaudos formales de admisibilidad del recurso interpuesto y no así para evaluar la suficiencia técnica del mismo" (fs. 16 vta.).

  3. La queja no prospera.

    1. En efecto, el Tribunal de Alzada juzgó que en autos no se hallaban abastecidos los presupuestos de recurribilidad del art. 494 del Código Procesal Penal, y que dicho óbice puede sortearse -excepcionalmente- cuando se hallare en juego alguna cláusula constitucional comprensiva de una cuestión federal concretamente expuesta (v. fs. 12 y vta.).

      En dicho marco, expuso que si bien el presentante había denunciado...

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