Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Septiembre de 2014, expediente FPO 021000134/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación 21000134/2011/CA1 sadas, Septiembre 12 de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos ante este Tribunal para la consideración de los recursos de apelación planteados por la parte demandada a fs. 393/399 y por la parte actora a fs. 401, fundado a fs. 403/410, contra la resolución de fs. 389/392 que aprueba la planilla de liquidación del monto de condena.

2) Que, en la sentencia cuestionada el juez de grado resuelve que la renta garantizada es de U$1.704,64.= (Dólares Estadounidenses mil setecientos cuatro con sesenta y cuatro Cvs.)

en todos los períodos salvo en los meses de junio y diciembre donde la póliza determina un incremento del 50%.

En lo atinente a la cuantificación de la rentabilidad, entiende que la tasa de interés técnico ya se encuentra aplicada e incluida en el monto que se cobra mes a mes y que la tasa testigo sólo se aplica a rentas en Pesos; asimismo, dispone que no debe excluirse el derecho a acrecer por imperio de la ley aplicable y que la tasa de interés correspondiente es del 4% anual.

Finalmente determina que, dada las restricciones vigentes para la adquisición de la moneda extranjera, la liquidación se realiza en Pesos, llegando a la suma total de $365.493,66.=

(Pesos trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres con sesenta y seis Cvs.) al período 08/2013.

3) La parte demandada se agravia porque considera incorrecta la determinación de la renta garantizada por desacertado reconocimiento del derecho de acrecer. Indica al respecto que tal Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.Z.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA beneficio no fue previsto en el contrato y entiende que tampoco surge de la norma. Indica en tal sentido que la Ley 24.241, vigente al momento de suscripción de la póliza, no lo preveía y la reforma a través de la cual se lo introduce por ley 24.733 -del 6 de diciembre de 1996- es posterior al hecho de la muerte del Sr. E.S.E., ocurrida el 6 de mayo de 1995.

4) La actora cuestiona la liquidación del juez obrante a fs. 389/392 porque entiende que no se adecua a la sentencia de condena que se encuentra firme y consentida.

En efecto, considera incorrecto el tipo de cambio utilizado por el juez para practicar la liquidación del capital convirtiendo el monto de la renta inicial a pesos nacionales ya que aduce que el contrato fue...

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