Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Mayo de 2012, expediente 2.460/2001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 2460/2001/30, QUEJA--VERA SERAFIN FERNANDO C/

ESTADO NACIONAL DE SALUD - DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO

DE PESOS –JUZGADO FEDERAL N°II-

San Miguel de Tucumán, 29 de mayo de 2012.-

Y VISTO: el recurso de queja por apelación denegada deducido por la parte actora a fs. 47/48; y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 08 de marzo de 2012 (fs. 45)

el señor Juez Federal N° 2 de Tucumán, Dr. F.L.P., resuelve rechazar el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, con costas a la parte actora.-

Disconforme con tal denegatoria la actora viene en queja,

agraviándose en los términos del escrito de fs. 47/48.-

Fundamenta la queja en el hecho en que el juez ordenó

agregar la documentación presentada a fs. 1038 para que sea tenida presente a los fines que hubiere lugar y rechazó el recurso de reposición con apelación en subsidio, con fundamento en que la presentación de fs. 1038 es una ratificación del informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dada en respuesta al oficio ley 22.172 librado en autos el 3/7/09 (fs. 926). Aduce que lo acompañado en ese escrito no estaba solicitado en ese oficio ley, lo que supone introducir -de manera irregular-

prueba documental no ofrecida en la contestación de la demanda.-

Que la parte demandada contesta traslado ordenado por el señor juez de grado, por proveído de fs. 38, en el escrito de fs. 42.-

Que entrando a considerar el presente recurso, es dable remarcar que tratándose de un proceso de naturaleza laboral no resulta de aplicación, como indica la resolución de grado, el artículo 379 del CPCCN

en cuanto dispone la inapelabilidad de las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas, según se desprende del artículo 155 de la LO.-

En el caso que nos ocupa, la prueba requerida mediante oficio ley 22.172 de fecha 03/07/09, se cumplió con la documentación que obra a fs. 2/6 del presente incidente que refiere concretamente a la certificación de servicios del señor S.F.V., elaborado por el 1

Ministerio de Salud de la Nación, que se encuentra en el expediente jubilatorio del ANSeS y que fuera agregada a la causa mediante providencia de fecha 18/03/10.-

Posteriormente, en fecha 29/10/10, se apersona la Dra.

K.A.S., por el Estado Nacional, con el objeto de ratificar información consignada en autos respecto al actor (fs. 8), oportunidad en la que agrega documentación no requerida por aquel oficio ley.

La mentada documentación, cuya agregación dispone el juzgador en providencia de fecha 10/11/10 (fs. 35) es la que da origen al recurso...

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