Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 059774/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 59774/2013

JUZGADO Nº 35.-

AUTOS: “VERA SANCHEZ, A.M.G. -4- C/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a mérito del memorial de fs. 291/295 y la demandada respecto de la imposición de costas a fs. Fs. 302/303), cuyas réplicas obran a fs. 304/306 y 308/309.

    Por su parte, la representación letrada de la parte demandada apela sus honorarios por considerarlos bajos conforme presentación de fs. 298/299.

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr.

    Juez A quo por la que desestimó su reclamo aplicando la doctrina del precedente CSJN “R.C.M. c/ Hospital Alemán s/ despido” y no merituó las pruebas aportadas que avalan su postura.

  3. Estimo que no le asiste razón a la quejosa respecto de la cuestión medular y en esa inteligencia me explicaré.

    L., es importante señalar que la cuestión a decidir, sobre la naturaleza jurídica del vínculo laboral existente entre profesionales médicos y las instituciones de la salud no siempre se presentan con características ostensibles, por lo que deben ser resueltas en cada oportunidad con un análisis individual y pormenorizados de cada situación única y particular para concluir,

    fundadamente, si se dan o no las notas típicas de un contrato laboral subordinado Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    o si el profesional ejercía su profesión con total autonomía y prescindencia de pautas rectoras que imponga el demandado.

    En el caso, analizadas las pruebas vertidas en la causa, a la luz del principio de la sana crítica (art. 386 del CPCC), son insuficientes para tener por demostrado que la actora prestó servicios para la demandada en forma dependiente durante los dos períodos denunciado en el inicio.

    Sobre esta cuestión, cabe memorar que el artículo 23 de la L.C.T.

    establece “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”. Aclarándose que “Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta servicios”.

    En este orden, tal como señala F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, 1ª edición, Tº I, pág. 581) “el contrato de trabajo se inserta habitualmente en el marco de una organización empresarial. El hecho de que el trabajador dependiente, normalmente se incorpora a un establecimiento extraño,

    lleva consigo y determina el carácter del trabajo como heterónomo. Por eso la incorporación del trabajador adquiere tanta importancia para la existencia de la relación de trabajo. Pues ni el locador de servicios, ni el de obra, ni el mandatario,

    se integran, físicamente, a una unidad laboral ajena. Mantienen, por lo menos, la independencia de su conducta personal, que el trabajador dependiente en mayor o menor grado, subordina al mecanismo de la empresa. En resumen la condición de trabajador se vincula con la ubicación que posea en la estructura de una empresa ajena y el contrato de trabajo se configura cuando una persona...

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