Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 21 de Diciembre de 2010, expediente 5.635

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 21 de diciembre de 2010.

Y VISTO: esta causa N° 5635, caratulada: "Vera, R.A. y otros s/ Inf. Ley 23.737" procedente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°

4, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

1. Arribo de la causa a la Alzada.

1.

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud de la interposición de diversos recursos de apelación contra la resolución de fs. 505/534, mediante la cual, el Dr. C.A.F.P. decidió sobre la situación procesal de diez imputados por los hechos que a continuación hemos de analizar. El a quo dispuso el procesamiento de nueve de esos imputados, los primeros siete, con USO OFICIAL

    prisión preventiva.

    Ello dio lugar a que los encartados R.A.V., S.A., C.D.G., H.F.A., C.D.A., G.J.A., A.P.B.C., R.A.F.C. y M.J.O., dedujeran los recursos que detallamos a continuación.

    1. R.A.V. apeló en forma personal a fs. 537, y su abogado defensor, D.L.J.G., motivó la apelación a fs. 587 y vta. El recurso fue concedido a fs. 612.

    2. S.A. apeló en forma personal a fs. 538, y sus abogados defensores, D.. A.E.E. y L.G.C., motivaron la apelación a fs. 566/568. El recurso fue concedido a fs. 612.

    3. C.D.G. apeló en forma personal a fs. 539, y su abogada, la Defensora Oficial, Dra. L.H.R. de D.P., motivó la apelación a fs. 606/610 vta. El recurso fue concedido a fs. 612.

    4. H.F.A. apeló en forma personal a fs. 540, y sus abogados defensores, D.. A.E.E. y L.G.C., motivaron la apelación a fs. 569/573. El recurso fue concedido a fs. 612.

    5. La Defensora Oficial, Dra. L.H.R. de D.P.,

    dedujo recurso de apelación a favor de C.D.A. a fs. 606/610 vta. El recurso fue concedido a fs. 612.

    6. G.J.A. apeló en forma personal a fs. 543, y su abogado defensor, Dr. F.S.R., motivó la apelación a fs.

    682/684 vta. El recurso fue concedido a fs. 685.

    7. A.P.B.C. apeló en forma personal a fs. 542,

    y su abogado defensor, Dr. F.S.R., motivó su apelación (fs. 687/689 vta.), pero fuera del término previsto por la ley, lo que dio lugar a que el recurso de este imputado fuera declarado inadmisible por el a quo a fs. 685. Esta circunstancia motivó la medida para mejor proveer dictada por el Tribunal a fs. 1.123 y fs. 1.133. A consecuencia de ello, se formó el incidente N° 6120

    en el que, a fs. 30, el Juez de grado concedió la apelación deducida, realizándose en la Alzada el trámite pertinente que culminó con la presentación del memorial de fs. 50/55 vta.

    8. El Dr. M.F. dedujo recurso de apelación a favor de R.A.F.C. a fs. 564/565 vta. El recurso fue concedido a fs. 612.

    9. La Defensora Oficial, Dra. L.H.R. de D.P.,

    dedujo recurso de apelación a favor de M.J.O. a fs.

    606/610 vta. El recurso fue concedido a fs. 612.

    1.

  2. Repasemos ahora, la nómina de las diez personas que fueron indagadas y el encuadramiento que de las confusas expresiones empleadas en la resolución de fs. 505/534, se deduce que el J. quiso darle a la situación procesal de cada uno de los imputados:

    1) R.A.V., autor del delito previsto en el artículo 5°,

    inciso c), agravado por el 11, inciso c), 7°, y 29 bis de la ley 23.737 –en concurso real.

    2) S.A., autor del delito previsto en el artículo 5°, inciso c),

    agravado por el 11, inciso c) y 29 bis de la ley 23.737 –en concurso real.

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 3) C.D.G., autor del delito previsto en el artículo 5°,

    inciso c), agravado por el 11, inciso c) y 29 bis de la ley 23.737 –en concurso real.

    4) H.F.A., autor del delito previsto en el artículo 5°,

    inciso c), agravado por el 11, inciso c), de la ley 23.737.

    5) C.D.A., autor del delito previsto en el artículo 5°,

    inciso c), agravado por el 11, inciso c), de la misma ley.

    6) G.J.A., autor del delito previsto en el artículo 5°,

    inciso c), agravado por el 11, inciso c), de dicha ley.

    7) A.P.B.C., autor del delito previsto en el artículo 5°, inciso c), agravado por el 11, inciso c), de la ley 23.737.

    Todos los nombrados, como se dijo, fueron procesados con prisión preventiva.

    8 y 9) En el caso de R.A.F.C., y M.J.O., el a quo reemplazó la calificación anterior de sus conductas como constitutivas del delito previsto en el artículo 5°, inciso c), agravado por el 11,

    inciso c), por el que fueran indagados, por el previsto en el artículo 29 bis de la ley 23.737.

    Finalmente, el Dr. F.P. decretó la falta de mérito de:

    10) R.E.K. en orden a los delitos previstos en los artículos 5°, inciso c), agravado por el 11, inciso c) y 29 bis de la ley 23.737

    por los que fuera indagado.

    Asimismo, en la resolución mencionada, el magistrado decretó la falta de mérito de:

    4) H.F.A., 5) C.D.A., 6) G.J.A. y 7) A.P.B.C. en orden al delito previsto en el artículo 29 bis de la ley 23.737 por el que fueran indagados.

    1.

  3. A los fines de evaluar los agravios de las defensas que serán después enunciados, es preciso que nos aboquemos al análisis de la causa,

    centrada en el procedimiento que llevó a cabo la Dirección Antidrogas de Gendarmería Nacional por orden del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, el día 11 de octubre de 2009, en la Ruta Nacional 12, entre los kilómetros 1.504 y 1.511 de la Provincia de Misiones.

    2. Procedimientos realizados por la Dirección Antidrogas de Gendarmería Nacional el día 11 de octubre de 2009 en la Ruta Nacional 12, y en cinco domicilios de las Provincias de Buenos Aires y Misiones.

    2.

  4. En la mencionada fecha, luego de cuatro meses de investigación practicada por el Juez a quo ante la posible existencia de un grupo de personas que transportarían marihuana proveniente de la República de Paraguay hacia las provincias argentinas de Buenos Aires y Mendoza, la citada Dirección Nacional de Gendarmería, apostada en la Ruta Nacional 12 a las 02:00 horas de la madrugada, detuvo la camioneta marca Ford, modelo Eco Sport,

    dominio EPP-254, y, según el acta de procedimiento de fs. 185/187 vta., la dejaron continuar su viaje “con motivo de permitir que arriben los demás rodados involucrados en el ilícito”.

    Unos segundos después, arribó al mismo lugar, específicamente, el Paraje “Avellaneda” del Municipio de Caraguatay, Provincia de Misiones,

    Km. 1.508 de la Ruta Nacional 12, el automóvil Fiat Duna, dominio AGZ-

    815, conducido por S.A. (domiciliado en Misiones) y H.F.A. (domiciliado en el Barrio La Unión en el Partido de Ezeiza).

    Posteriormente llegó al lugar, y fue también interceptada por la policía,

    la Camioneta GMC modelo 500, dominio USN-632, conducida por C.D.A. (de origen paraguayo y con radicación definitiva en la Argentina, domiciliado en V.S., Provincia de Buenos Aires).

    A continuación, los policías intervinientes dieron aviso vía radio a otros agentes que se hallaban en el Km. 1.504 de la citada ruta para que detuvieran a la ya mencionada camioneta marca Ford, modelo Eco Sport, dominio EPP-

    254, que era conducida por G.J.A. (mendocino), quien viajaba acompañado en el asiento delantero por R.A.V. (domiciliado en Misiones) y en la parte de atrás por A.P.B.C. (mendocino).

    2.

  5. Según el acta de procedimiento mencionada, C.D.A., conductor de la Camioneta GMC modelo 500, dominio USN-632

    se resistió a la orden policial de descender del vehículo, forcejeando con los 4

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario guardianes del orden hasta caer al piso y golpearse la nariz. Luego de este episodio los policías introdujeron en la camioneta un perro adiestrado que adoptó la actitud nerviosa indicativa de la posible existencia de estupefacientes en el lugar.

    Ante tal circunstancia, los agentes de la Dirección Nacional de Gendarmería desarmaron el piso de la caja de carga de la camioneta, retirando los paneles que lo cubrían, y se hallaron ante la presencia de paquetes rectangulares, posiblemente de marihuana, envueltos en cinta engomada de diferentes colores.

    A continuación, los policías se comunicaron telefónicamente con el Secretario del Tribunal interviniente, “disponiendo dicho funcionario el secuestro del material que presuntamente se trataría de estupefacientes de los rodados y detención e incomunicación de las personas que se conducían en USO OFICIAL

    ellas por hallarse presuntamente vinculados a la infracción e ilícito que se investiga en la presente Causa Judicial.”

    Continuando con el relato del procedimiento de marras, acorde el acta que tengo a la vista, aproximadamente a las 04:20 horas de la mañana los agentes intervinientes junto a los vehículos interceptados y sus ocupantes, y los testigos, se trasladaron hacia las dependencias de el Escuadrón 10

    Eldorado

    .

    Una vez en dicho lugar, se procedió a la numeración de los paquetes secuestrados del interior de la camioneta conducida por C.D.A., arribando al total de 142, que pesaron, en conjunto, 151,035

    kilogramos. Al momento de la requisa la policía peritó dos de los envoltorios elegidos al azar, y ambos arrojaron resultado positivo para la presencia de marihuana (v. fs. 190/191).

    La peritación oficial, practicada por la Dirección de Policía Científica,

    obra a fs. 787/789 vta. En este informe se detalla, para cada uno de los paquetes secuestrados, el peso (todos pesan alrededor de un kilogramo), el porcentaje de concentración de tetrahidrocannabinol, las dosis umbrales posibles de extraer y los miligramos de THC presentes en cada uno de estos paquetes. Finalmente se informa que, teniendo en cuenta los factores mencionados, todos los paquetes presentan correspondencia entre sí.

    Por otra parte, y según consta a fs. 8/9 del “Anexo VI” que corre por cuerda a estas actuaciones, cuya carátula reza “Informe de inteligencia de elementos secuestrados”, en el interior del vehículo, además de los paquetes con marihuana, la policía encontró un recibo de seguro de fecha 09/09/2009 a favor de L.E.G. por el dominio USN-632 al que se encontraba adosado un autoadhesivo de una gestoría de M., Provincia de Buenos Aires, igual al hallado en el vehículo Ford modelo F-100, dominio RHV-

    374, también implicado en la investigación.

    Finalmente, se secuestró del interior de esta camioneta un certificado de verificación técnica a...

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