Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente Rp 125687
Presidente | de Lázzari-Kogan-Negri-Soria |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte
Registrado bajo el N°1842
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125.687-RQ - “V., R. E. -Particular damnificada- s/ Recurso de queja en causa N° 900.809 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I.- seguida a C.A.M.”.
///Plata, 17 de agosto de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 125.687-RQ, caratulada: “V., R.E. -particular damnificada- s/ Recurso de queja en causa N° 900.809 del Tribunal de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I.- seguida a C.A.M.”,
Y CONSIDERANDO:
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La señora Jueza doctora K. dijo:
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La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Z., mediante pronunciamiento del 15 de mayo de 2015 resolvió denegar el recurso de inaplicabilidad de ley intentado contra la sentencia de ese mismo órgano que -a su vez- confirmó la del juzgado de origen. En consecuencia ratificó la absolución de C.A.M. respecto del delito de abuso sexual simple.
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Contra dicho pronunciamiento se alzó por derecho propio la Particular Damnificada -R. E. V.- con el patrocinio letrado del Dr. M.M.M., interponiendo queja por ante esta instancia extraordinaria -cfe. art. 486 bis, ley 14.647- (ver fs. 61/70vta.).
Luego de señalar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso de hecho (fs. 61vta./62), fundamentó su presentación refiriendo que el auto impugnado no especificó con precisión las circunstancias que a su criterio estaban ausentes para poder declarar admisible la vía intentada (fs. 63).
Explicó en particular que en la denegatoria de admisibilidad no existió un análisis de los puntuales y concretos argumentos, alegaciones y peticiones propuestas por la impugnante, respecto de la hermenéutica de la prueba producida en la causa al amparo de la mirada que sobre esta cuestión imponen la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos que citó (en particular el de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará, v. fs. 64/vta.).
Refirió que la cuestión federal planteada -violencia contra la mujer- se vinculaba de manera estrecha con la materia del pleito y que no debió pasarse por alto que su esclarecimiento y solución era indispensable y conducente para la resolución de la causa (fs. 65).
Afirmó que en el caso se avizoraba un menoscabo directo a la dignidad de la mujer de imposible o insuficiente reparación ulterior, que generaba que la temática y la esencia del caso excediera el...
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