Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Agosto de 2016, expediente Rp 125687

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1842

  1. 125.687-RQ - “V., R. E. -Particular damnificada- s/ Recurso de queja en causa N° 900.809 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I.- seguida a C.A.M.”.

    ///Plata, 17 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 125.687-RQ, caratulada: “V., R.E. -particular damnificada- s/ Recurso de queja en causa N° 900.809 del Tribunal de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I.- seguida a C.A.M.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La señora Jueza doctora K. dijo:

      1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Z., mediante pronunciamiento del 15 de mayo de 2015 resolvió denegar el recurso de inaplicabilidad de ley intentado contra la sentencia de ese mismo órgano que -a su vez- confirmó la del juzgado de origen. En consecuencia ratificó la absolución de C.A.M. respecto del delito de abuso sexual simple.

      2. Contra dicho pronunciamiento se alzó por derecho propio la Particular Damnificada -R. E. V.- con el patrocinio letrado del Dr. M.M.M., interponiendo queja por ante esta instancia extraordinaria -cfe. art. 486 bis, ley 14.647- (ver fs. 61/70vta.).

        Luego de señalar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del recurso de hecho (fs. 61vta./62), fundamentó su presentación refiriendo que el auto impugnado no especificó con precisión las circunstancias que a su criterio estaban ausentes para poder declarar admisible la vía intentada (fs. 63).

        Explicó en particular que en la denegatoria de admisibilidad no existió un análisis de los puntuales y concretos argumentos, alegaciones y peticiones propuestas por la impugnante, respecto de la hermenéutica de la prueba producida en la causa al amparo de la mirada que sobre esta cuestión imponen la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos que citó (en particular el de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará, v. fs. 64/vta.).

        Refirió que la cuestión federal planteada -violencia contra la mujer- se vinculaba de manera estrecha con la materia del pleito y que no debió pasarse por alto que su esclarecimiento y solución era indispensable y conducente para la resolución de la causa (fs. 65).

        Afirmó que en el caso se avizoraba un menoscabo directo a la dignidad de la mujer de imposible o insuficiente reparación ulterior, que generaba que la temática y la esencia del caso excediera el...

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