Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 028455/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 28.455/2008 Juzgado Civil n° 36 “Vera, R.G. c/ Soriano, L.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Vera, R.G. c/ Soriano, L.A. y otros s/

daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 301/303 , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. El Sr. Juez a quo, en sentencia dictada a fs. 301/303, rechazó la demanda promovida por G.R.V., contra L.A.S. y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, con costas.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por la parte actora quien expresó agravios a fs. 334/5, los que fueron contestados a fs.

    337/39.

  2. Según narración que efectuó el actor en su demanda, el día 22 de noviembre de 2006 siendo las 23:00 hs., aproximadamente circulaba en su motocicleta marca Honda XR patente 293-CEW por la Avda. Boedo de esta Ciudad con dirección sur, haciéndolo por el segundo carril contando desde la izquierda, cuando frente a la numeración catastral 1637 y en forma sorpresiva, salió un automóvil Renault 19 taxi conducido por el demandado S., quien se interpuso en la línea de marcha del primero provocando la colisión y consecuentes daños por los que se reclama.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14821896#156305922#20160629122056493 El demandado S. y la aseguradora citada en garantía, si bien no negaron el evento, sostuvieron una versión distinta. Dijeron que fue el actor quien a excesiva velocidad impactó al rodado del accionado en su parte trasera. Atribuyeron a la moto ser el vehículo embistente.

    Luego de valorar la escasa prueba reunida, en especial las declaraciones testificales obrante a fs. 135 de la causa penal y a fs.

    139 de estos autos, el juez a quo concluyó que la motocicleta había sido el agente embistente y consecuentemente el responsable del accidente, causando así los agravios del actor que pasaré a analizar.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada). Bajo tales premisas analizaré el caso en estudio.

    Cuestiona la parte actora que el sentenciante haya hecho mérito de la...

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