Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente L 119357
Presidente del tribunal | Negri-Genoud-Soria-Kogan-de Lázzari |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de expediente | L 119357 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., S., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.357 "Vera, R.A. contra Expreso Villa Galicia San José S.A. Reinstalación (sumarísimo)".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. desestimóin liminela demanda instaurada (fs. 65/66).
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 69/75 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 77/78.
Dictada a fs. 82 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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El tribunal de trabajo desestimó, con anterioridad a la traba de la litis, sin correr traslado de la demanda, el amparo sindical iniciado por R.A.V. contra Expreso Villa Galicia San José SA, por considerar que aquél no acreditó encontrarse bajo la tutela gremial en los términos del art. 50 de la ley 23.551.
Juzgó que el actor solicitó la reinstalación, indicando que fue despedido sin causa con anterioridad a la convocatoria a elecciones para delegados de personal, circunstancia que imposibilitó que efectivizara la correspondiente postulación. En razón de ello, entendió el tribunal que, toda vez que la tutela sindical se torna operativa a partir de la referida postulación para un cargo de representante sindical y no surgiendo de autos que el promotor del juicio se hallara amparado por dicha protección gremial, correspondía desestimar "... la reinstalación intentada..." (v. fs. 65).
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Contra dicho pronunciamiento, se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 47, 50, 54 y 63 de la ley 23.551; 2 incs. a) y b), 12, 27 y 28 de la ley 11.653; 1 de la ley 23.592; 14 bis, 18 y 31 de la Constitución nacional; 15 y 39 de la Constitución provincial; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2, 19, 22 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; II, IV, VII, XIV, XVI, XXII y XXXVII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, invoca transgredida la doctrina legal que cita.
En concreto, ensaya los siguientes agravios:
Cuestiona la decisión que dispuso el rechazoin liminede la acción de amparo sindical, a la que -afirma- arribó el tribunal de grado por conducto de la errónea aplicación del art. 50 de la citada ley 23.551.
Plantea que el juzgador resolvió el litigio con sustento en dicho precepto, cuando -sostiene- debió haberlo hecho por vía del procedimiento sumarísimo al que remite el art. 47 del mencionado texto legal, ya que la acción se fundó en esta última norma.
Manifiesta que el yerro en que incurrió ela quose hace evidente ni bien se repara en que el actor no sólo peticionó el cese de la conducta antisindical, sino también el dictado de una medida cautelar y la aplicación de sanciones por práctica desleal, cuestiones que -afirma- deben ser abordadas.
Indica que al resolver del modo en que lo hizo, el sentenciante de origen no sólo vulneró el art. 47 de la ley 23.551, sino también los arts. 54 y 63 de dicho cuerpo legal y el art. 2 inc. b) de la ley 11.653, normas que establecen que las acciones de amparo sindical y las querellas por práctica desleal deben sustanciarse por el procedimiento sumario allí reglado, siendo competentes los jueces laborales de cada jurisdicción.
Agrega que el criterio expuesto está plasmado en la causa L. 97.804 "Villalba", sent. de 22-XII-2010, en cuanto allí se señaló que la referida acción de amparo sindical puede ser ejercida por cualquier trabajador que vea afectados los derechos que resguarda la ley 23.551.
Asimismo, denuncia transgresión del art. 1 de la ley 23.592 en cuanto -dice- habilita a los jueces a ordenar el cese del comportamiento discriminatorio y la consecuente nulidad de los despidos antisindicales, acción que puede ser sustanciada por la vía del amparo sindical (art. 47, ley cit.).
Argumenta que la sentencia vulnera las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva consagradas en los arts. 15 de la Constitución local, 18 de la Constitución nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Invoca quebrantada la doctrina legal que emerge de...
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