Vera Bail Pupko S/ Ciudadania

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011

Jueves 10 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.107 49

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS %@% JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL NRO. 8

SECRETARIA NRO. 15

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, Secretaria nro. 15, de la Dra. Verónica Lara, en el marco de los autos nro. 8202/2000, caratulada “Alsogaray MarÃa Julia y otros s/Asociación ilÃcita”, hace saber a los Sres. Enrique González Chion, Carlos Armando Gómez, Horacio Alà e Italo Maranghelo, que el dÃa 17 de febrero del año en curso este tribunal resolvió aclarar la providencia de fecha 17 de diciembre de 2010 en cuanto debe decir:

“Sobreseer en la presente causa nro. 8202/00, respecto de 1) Ricardo Jaime Fox, 2) Enrique González Chion, 3) Carlos Armando Gómez, 4) Félix AgustÃn Mayansky, 5) Horacio AlÃ, 6) Julio Osvaldo Otero, 7) Alberto Jorge Pistorio, 8) Italo Maranghelo y 9) MarÃa Julia Alsogaray declarando que el presente proceso iniciado no afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado los imputados, de conformidad con lo normado en el último párrafo del art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación.”. Fdo. Marcelo MartÃnez De Giorgi, Juez Federal. Ante mÃ:

Verónica Lara, Secretaria”.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2011.

e. 10/03/2011 N'º24716/11 v. 16/03/2011 %@% Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8, a cargo del Dr. Marcelo MartÃnez De Giorgi, SecretarÃa nro. 15, de la Dra. Verónica Lara, comunica que en la causa nro. 1198/11, caratulada “Romano Sergio Gabriel s/Infracción Ley 23.737”, se ha dispuesto notificar a Sergio Gabriel Romano, titular del DNI nro. 35.256.384, nacido el 3/9/1990 en San Miguel, Provincia de Tucumán, hijo de Roberto Pascual y de Fátima del Valle Atay; que en el dÃa de la fecha este tribunal resolvió Declarar la inconstitucionalidad del artÃculo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal (artÃculos 14, 19 y 28 de la Constitución Nacional) y Sobreseerlo, en orden al hecho materia del proceso, por no encuadrar en una figura legal atendiendo a la declaración de inconstitucionalidad del primer punto dispositivo de la presente, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (artÃculo 336, inciso tercero, del Código Procesal Penal de la Nación).

SecretarÃa nro. 15, a los 18 dÃas del mes de febrero de 2011.

Verónica M. Lara, secretaria.

e. 10/03/2011 N'º24707/11 v. 16/03/2011 %@% JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N'° 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º8, a cargo del Dr. Javier J.

Cosentino, SecretarÃa N'º15, a cargo de la Dra.

Adriana Milovich, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7'º de Capital Federal, comunica por cinco dÃas, que el 10 de febrero de 2011 se...

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